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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 427/2021

DI-2021-427-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-41762475- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de 2016, 524 del 4 de septiembre de 2018, y 875 del 1 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) y se otorga al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad para su reglamentación y ejecución.

Que mediante la Ley No 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y vegetales, y se establece en su Artículo 3° que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo- agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que del mismo modo, la referida Ley N° 27.233 establece que el mentado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que asimismo, por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamentó el Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB), con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos a Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los cítricos.

Que por medio de la Resolución N° 524 del 4 de septiembre de 2018 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias, se aprueba el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri), cuya aplicación alcanza a todos los establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de un área declarada como “Área Bajo Cuarentena”.

Que la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las áreas para el Programa Nacional de Prevención de Huanglongbing (HLB), definiendo los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario para su movimiento.

Que la mentada Resolución N° 875/20 define las Áreas Bajo Cuarentena como aquellas áreas dentro de las cuales existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter spp. en Diaphorina citri o plantas cítricas y/u hospedantes alternativos y en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad.

Que asimismo, se establecen las ubicaciones geográficas de las referidas Áreas Bajo Cuarentena.

Que como resultado de las acciones llevadas a cabo en el Áreas Bajo Cuarentena de la contingencia declarada en el año 2017 en el departamento de Banda provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, se realizaron SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (657) monitoreos y se tomaron TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) muestras, que habiéndose realizado el análisis de laboratorio correspondiente todas resultaron negativas ante la presencia del agente causal del HLB.

Que en virtud de lo antes expuesto, y habiendo transcurrido TRES (3) años sin nuevas detecciones de HLB corresponde actualizar las áreas en función a la presencia del HLB y su vector.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de la Resolución N° 875 del 1° de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apartado IX) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado IX) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Apartado IX: Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO”.

ARTÍCULO 2.- Apartado V) del Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Derogación. Se deroga el Apartado V) del Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Artículo 15° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 15° de la Resolución N° 875 del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el “MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II (IF-2021-34144000-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente marco normativo.”.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2021 N° 48156/21 v. 12/07/2021

Fecha de publicación 12/07/2021