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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 24/2021

RESOL-2021-24-APN-UGA#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-51801937-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012, 1 de fecha 4 de enero de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 1 de fecha 9 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, con el propósito de generar una fuente de información del conjunto de políticas públicas destinadas a la promoción del sector productivo.

Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, dicho decreto establece que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en el considerando inmediato anterior, deben asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.

Que, a su vez, el Artículo 5° del citado decreto dispuso que la implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS sea competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y que a tal fin, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS desarrollaría el sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 8° del referido decreto establece que las autoridades de los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.

Que, por su parte, la Resolución N° 1 de fecha 9 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instrumentó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, creó el Padrón de Subsidios e Incentivos, el Padrón de Beneficiarios, la Comisión de Responsables Institucionales y la Red de Responsables Operativos, y reglamentó el procedimiento para la registración en dicho Registro.

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creándose el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificando la denominación del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y sus modificatorios, se transfirió la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y creó bajo su órbita la entonces SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, que contó entre sus objetivos el de ejercer las facultades como Autoridad de Aplicación del Registro de Subsidios e Incentivos creado por el Decreto N° 2.172/12, implementados en el Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con sus respectivas competencias.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas allí establecidos, estableciendo entre los objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en coordinación con las áreas competentes.

Que, luego, por la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, encomendando a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la facultad de ejercer como Autoridad de Aplicación del mencionado REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Decreto N° 2.172/12.

Que en el marco de las políticas públicas que lleva adelante el Gobierno Nacional, resulta imprescindible el diseño, la elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica con una visión de innovación tecnológica.

Que para el cumplimiento de tales objetivos, resulta necesario brindar un nuevo marco normativo para el correcto funcionamiento del mencionado Registro.

Que siendo la mencionada Autoridad de Aplicación dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, su titular se encuentra facultado para avocarse las funciones encomendadas a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria.

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1 de fecha 9 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Alejandro Sehtman

e. 12/07/2021 N° 48028/21 v. 12/07/2021

Fecha de publicación 12/07/2021