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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 311/2021

RESFC-2021-311-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-42208386-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Nacionales, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Nros. 25.562, 25.688, 26.331 y 26.815, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 432/2020, la Resolución del Directorio Nº 70/2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental, disponiendo además como instrumento de política y gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio.

Que el Delta del Río Paraná constituye una cuenca interjurisdiccional de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 25.688 que establece los presupuestos ambientales mínimos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, y a su vez la conformación de organismos de gestión interjurisdiccional.

Que la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, también resulta aplicable al espacio territorial que abarcan los bosques nativos que contiene el mencionado delta.

Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta el incremento de la quema de pastizales y residuos vegetales en el Delta del Paraná, y sus consecuencias ambientales, atento que el fuego afecta de diferentes formas a las zonas rurales, urbanas y forestales que conforman la región, extremo que ha dado lugar a la intervención de la Corte Suprema de la Nación que ha recomendado expresamente su gestión interjurisdiccional.

Que frente a este fenómeno, que obedece a diferentes causas, y a su vez modifica su comportamiento según el área que afecta y las condiciones meteorológicas del lugar, debe asegurarse la correcta aplicación en materia de control y uso del fuego, de las Leyes Nros. 26.562 de “Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema” y 26.815 de creación del “Sistema Federal del Manejo del Fuego”, ambas normas de presupuestos mínimos, procurando avanzar en soluciones de carácter interjurisdiccional.

Que las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires junto al Estado Nacional, han conformado el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la región Delta del Paraná (PIECAS-DP), que se desenvuelve en un espacio territorial que abarca una porción del tramo medio del río y de sus islas, desde las ciudades de Santa Fe y Paraná hacia el sur y todo el Delta del Paraná, incluyendo al delta superior, medio e inferior, conformando una respuesta institucional interjurisdiccional, dados los efectos negativos transfronterizos de la problemática ambiental que afectan el desarrollo sostenible de la región.

Que a partir del esquema interjurisdiccional del PIECAS-DP y por medio de la Resolución Nº 432/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se creó el Programa Red de Faros de Conservación, como un sistema de prevención de riesgos y promoción del desarrollo sostenible que busca abarcar el territorio del Delta del Río Paraná, conformando una red de nodos interconectados, estratégicamente localizados en el territorio y equipados con bases para contar con personal permanente, lanchas, cuatriciclos, motos, drones con cámaras térmicas, torres de control con cámaras térmicas, equipos de monitoreo ambiental y equipos de comunicación, entre otros.

Que, a fin de poder desplegar una política de prevención para la conservación y el desarrollo sostenible, en un área de cerca de DOS MILLONES de hectáreas (2.000.000 ha), la estrategia que implementa el Gobierno Nacional prevé el emplazamiento progresivo de Faros de Conservación hasta lograr cubrir la totalidad del territorio que abarca el mencionado delta.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo a la Ley Nº 22.351, tiene como objetivos diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes actualmente y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas áreas en el marco de la Red Nacional de Áreas Protegidas.

Que el 11 de febrero de 2021 el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución Nº 70, mediante la cual se aprobó el proyecto de Convenio Marco a ser suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, sobre el Programa Red de Faros de Conservación del Delta del Río Paraná.

Que el 16 de marzo de 2021 se firmó entre las partes el referido Convenio Marco identificado como documento CONVE-2021-23368310-APN-MAD, que tiene por objeto establecer vínculos de colaboración, articulación, asistencia y cooperación, para el logro de objetivos comunes en el marco del Programa antes mencionado.

Que entre los objetivos del Programa a implementar se encuentran, la gestión de riesgos mediante la implementación de un sistema permanente de monitoreo para la prevención de riesgos ambientales; la conservación de la biodiversidad mediante el desarrollo de acciones para conservar la biodiversidad y promover la conectividad ambiental; y el apoyo para la producción sostenible, a través de acompañamiento a productores rurales y pobladores isleños en la transición de las actividades hacia la sostenibilidad ambiental.

Que, asimismo, la red de Faros de Conservación ha sido concebida complementariamente para constituir una referencia en el territorio, para el diálogo y la cooperación con los diferentes actores y para la implementación articulada de diferentes políticas públicas que contribuyan al desarrollo sostenible en el territorio.

Que los Faros de Conservación que conforman la red, se encuentran ubicados en distintos espacios jurisdiccionales, extremo que hace necesario su coordinación, y el aporte de personal técnico y administrativo por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para la organización metodológica, gestión, evaluación y trabajo en terreno comprometidos por esta Administración en el marco del Convenio oportunamente suscripto.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer la implementación del Programa Red de Faros de Conservación del Delta del Río Paraná que será gestionado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el marco del Convenio con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, y las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la implementación del Programa Red de Faros de Conservación del Delta del Río Paraná que será gestionado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de conformidad a lo acordado en el marco del Convenio suscripto el 16 de marzo de 2021 con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, identificado como documento CONVE-2021-23368310-APN-MAD, la Resolución Nº 432/2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y por las previsiones de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES gestionará la implementación operativa de los Faros de Conservación de acuerdo con su ubicación geográfica y los Parques Nacionales y Reservas existentes en el área donde se desarrolle el Programa.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en la Dirección Nacional de Operaciones la facultad de disponer qué Áreas Protegidas asumirán la gestión de cada Faro de Conservación, en función de sus capacidades operativas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que respecto de los Faros de Conservación conformados en espacios que forman parte del Programa, ubicados fuera de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se efectuarán los monitoreos ambientales correspondientes, de conformidad a las posibilidades presupuestarias y de recursos humanos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que la Coordinación Técnica de la Red de Faros de Conservación será realizada por la Dirección Nacional de Conservación, a través de la Dirección la Regional Centro.

ARTÍCULO 6º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a participar de los Faros de Conservación sitos en sus territorios, de conformidad con las previsiones del Programa Red de Faros de Conservación del Delta del Río Paraná.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 12/07/2021 N° 48187/21 v. 12/07/2021

Fecha de publicación 12/07/2021