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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 137/2021

RESOL-2021-137-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/10 del RE-2021-10467474-APN-DGD#M del EX -2021-10467519-APN-DGD#MT, que tramita conjunto con el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y su Anexo V suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ASOCIACION CIVIL (A.D.E.B.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que asimismo, en las páginas 1/18 del RE-2021-11641628-APN-DGD#MT del EX-2021-11642339-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT, obran agregadas las escalas salariales suscriptas por las partes, producto del referido acuerdo.

Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme la vigencia y detalles allí consignados.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las cláusulas décima y decima primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio corresponde a las partes acompañar en forma conjunta a estos actuados, los Anexos I, II, III, y IV a los que hace referencia el acuerdo, a los fines de una vez ratificados y homologados, remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo, anexo V, y las escalas salariales suscriptos por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ASOCIACION CIVIL (A.D.E.B.A.), por el sector empleador, obrantes respectivamente en las páginas 1/10 del RE-2021-10467474-APN-DGD#M del EX -2021-10467519-APN-DGD#MT, y 1/18 del RE-2021-11641628-APN-DGD#MT del EX-2021-11642339-APN-DGD#MT, ambos expediente tramitan conjuntamente con el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 1/10 del RE-2021-10467474-APN-DGD#M del EX -2021-10467519-APN-DGD#MT, y 1/18 del RE-2021-11641628-APN-DGD#MT del EX-2021-11642339-APN-DGD#MT, ambos expediente tramitan conjuntamente con el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, intimándose a las mismas a presentar en forma conjunta los Anexos I, II, III, y IV del acuerdo homologado. Finalmente, procédase a la devolución de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, a fin de la continuación del trámite de los instrumentos pendientes de homologación.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, Anexo, y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2021 N° 46716/21 v. 08/07/2021

Fecha de publicación 08/07/2021