MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 189/2021
RESOL-2021-189-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Vicente López) y la empresa DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 2/4 del RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empleadora en el EX-2020-79334178-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el RE-2020-79295119-APN-DGD#MT del EX-2020-79295213-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con los presentes actuados, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.
Que respecto al plazo de vigencia previsto para el acuerdo se hace saber que las partes podrán ser oportunamente citadas por esta Autoridad Laboral para informar acerca del estado de situación.
Que, en relación con lo establecido en la cláusula octava, las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.
Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-891-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/12 del RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT de autos de los presentes actuados.
Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en la cláusula novena, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus sucesivas prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto convencional concertado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que respecto a la presentación obrante en el RE-2020-73475746-APN-DGD#MT del EX-2020-73476069- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT, una vez homologado el acuerdo de marras se procederá a su análisis.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal celebrados entre la empresa DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Vicente López), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 2/4 y 5/12 del RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39110902-APN-DGDMT#MPYT; ratificados por la entidad central gremial en el RE-2020-79295119-APN-DGD#MT del EX-2020-79295213-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 2/4 y 5/12 del RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39110902-APN-DGDMT#MPYT, junto con la nota de ratificación obrante en el RE-2020-79295119-APN-DGD#MT del EX-2020-79295213-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, vuelvan las actuaciones a la dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de proseguir las tramitaciones respecto del instrumento obrante en RE-2020-73475746-APN-DGD#MT del EX-2020-73476069- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y listado de personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2021 N° 46310/21 v. 07/07/2021
Fecha de publicación 07/07/2021