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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 214/2021

DI-2021-214-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-75246023-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3959, 22.351 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3959 de policía sanitaria establece la defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.

Que la Ley N° 22.351 establece que podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.

Que por su parte, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, la ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que asimismo, establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como autoridad de aplicación y encargada de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida norma.

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.

Que la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante, que define las estrategias para lograr el control de la mencionada enfermedad.

Que como parte del referido Programa Nacional se encuentra el “Componente exterminio de vampiros” cuyo objetivo es la localización y posterior denuncia por parte de los productores de los refugios de vampiros ubicados dentro y fuera de sus establecimientos, como así también de los establecimientos o áreas donde se note un incremento del ataque de vampiros al ganado y/o de ataques a humanos, a los efectos de que éstos sean combatidos convenientemente por el personal especializado del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o de organismos provinciales.

Que la mencionada Resolución N° 25/05 resulta de aplicación en todo el Territorio Nacional.

Que el Artículo 8° de la Resolución SAGPYA N° 25/2005 confiere a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIO la facultad para dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de diagnóstico, determinar las pautas de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento del Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante.

Que se denomina Rabia Paresiante a la rabia transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus), la que se manifiesta en forma epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular, por lo que se deben adoptar estrategias específicas.

Que esta enfermedad puede afectar tanto al ganado bovino, equino, caprino, ovino, suino y auquénido como a especies silvestres.

Que en tal sentido, la denuncia de refugios de vampiros como componente del Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante, resulta una herramienta fundamental a fin de mantener bajo control la enfermedad

Que dentro del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), integrado ya sea por áreas de jurisdicción nacional bajo la Administración de Parques Nacionales y áreas reconocidas por las provincias y sometidas a algún tipo de gestión provincial, municipal, universitaria, privada o de gestión mixta, conviven diversas categorías de conservación y en algunas de ellas la protección de las especies y la biodiversidad es uno de los objetivos principales.

Que resulta entonces necesario contemplar cómo se realizaría el control de vampiros (Desmodus rotundus) en las referidas áreas protegidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARIA DE AGRICUTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Identificación de refugios de vampiros (Desmodus rotundus) en parques nacionales. Notificación. Ante la identificación de un refugio de vampiros (Desmodus rotundus) dentro de un Parque Nacional, de un área establecida como Monumento Natural o de una Reserva Nacional, las autoridades que ellos mismos designen, deben notificar tal circunstancia a la oficina local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) más cercana. A tal fin se debe completar la Ficha de identificación de refugios de vampiros, que como Anexo I (IF-2021-58831713-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente Disposición (ubicación, tipo de refugio, especies que lo habitan, cantidades estimadas de murciélagos),

ARTÍCULO 2°.- Acciones. Las acciones a implementar por el SENASA en función de la notificación de los refugios ubicados dentro del Parques Nacionales, áreas establecidas como Monumentos Nacionales y Reservas Nacionales, tendrán por objetivo preservar la sanidad animal y la salud pública. Las mismas se realizarán contemplando la situación de protección del área, la cercanía de establecimientos productivos y de poblaciones humanas, la cantidad de vampiros (Desmodus rotundus), la presencia de otras especies de murciélagos, la ocurrencia de rabia en el refugio y otras variables relevantes para el Programa Nacional de Control de la Rabia paresiante

ARTÍCULO 3°.- Monitoreo. El SENASA asesorará a las autoridades de los Parques Nacionales, de las áreas establecidas como Monumentos Naturales y de las Reservas Nacionales, sobre la realización de monitoreos complementarios para controlar el aumento o disminución de las poblaciones de vampiros (Desmodus rotundus), los cuales deben ser notificados al SENASA.

ARTÍCULO 4°.- Ficha de identificación de refugios de vampiros. Aprobación. Se aprueba el formulario “FICHA DE IDENTIFICACION DE REFUGIOS DE VAMPIROS”, que como Anexo I (IF-2021-58831713-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente disposición al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 11a, Subsección 2, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 7°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Melon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2021 N° 46873/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021