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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 480/2021

DI-2021-480-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-36437833- -APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 42 del 16 de marzo de 2011, 52 del 1 de abril de 2011, 554 del 26 de octubre de 2012, 604 del 5 de noviembre de 2012, 382 del 1 de agosto de 2014, 614 del 13 de diciembre de 2017, 49 del 14 de enero de 2021, 567 del 23 de Septiembre de 2014, 203 del 25 de Abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR –actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos nros 13/15 y 8/16– cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que mediante Disposición ANSV Nº 49/2021 se aprobó el PROCESO Y REQUISITOS PARA LA REGISTRACIÓN DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE CARÁCTER MÓVIL, en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, cuyo cumplimiento de las etapas allí previstas resulta obligatorio ante la solicitud de registración de un Taller de Revisión Técnica Móvil en el Registro Nacional de Talleres de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, en el marco normativo referenciado, el Taller de Revisión Técnica (TRT) CONTROL VEHICULAR CATAMARCA S.R.L (CUIT 30-71433513-4), ubicado en Ruta 33 Km. 2, Sumalao, Municipio de Valle Viejo, Provincia de Catamarca, solicitó a esta ANSV, la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica (TRT) de carácter Móvil en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de las Leyes Nros 24.449 y 26.363, y el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.

Que el TRT móvil cuya incorporación y registro se pretende funcionará como una línea adicional o ampliación del TRT CONTROL VEHICULAR CATAMARCA S.R.L (CUIT 30-71433513-4), de acuerdo a lo normado por la mencionada Disposición ANSV Nº 49/2021.

Que el taller solicitante Taller de Revisión Técnica (TRT) CONTROL VEHICULAR CATAMARCA S.R.L (CUIT 30-71433513-4), ubicado en Ruta 33 Km. 2, Sumalao, Municipio de Valle Viejo, Provincia de Catamarca, se encuentra registrado en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, desde el día 23 de Septiembre de 2014, mediante la Disposición ANSV N° 567/2014, y mantiene su normal funcionamiento.

Que, mediante la medida mencionada, se certificó el cumplimiento por parte de la provincia de Catamarca, así como también del Taller de Revisión Técnica (TRT) CONTROL VEHICULAR CATAMARCA S.R.L (CUIT 30-71433513-4), de los recaudos y requisitos exigidos por las Leyes nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95, la Disposición ANSV N° 604/12 y normas modificatorias y complementarias, tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en dicha jurisdicción, en el marco del SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, y se aprobó el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.

Asimismo, mediante Disposición ANSV Nº 203, del 25 de Abril de 2017, fue aprobada el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN referido, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN- CNI-.

Que la solicitud e implementación del taller móvil se enmarca en el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN mencionado, celebrado entre la ANSV y LA PROVINCIA DE CATAMARCA, y en su ACTA COMPLEMENTARIA para la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN -CNI-, como instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la información relativa a los Certificados de Revisión Técnica (CRT) que se emitan.

Que se halla acreditado que la jurisdicción oportunamente reconoció, aceptó y aplicó en todo su ámbito jurisdiccional, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y el modelo de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV N° 42/11, N° 52/11, Nº 382/14 y Nº 614-E/17, y que se encuentra alcanzada por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34 de la Ley N° 24.449 y por el artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, y por las Disposiciones ANSV Nros. 604/12 y 49/21, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local y el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Carácter Móvil, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que en tal sentido, corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y registrar el TRT de carácter Móvil de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, regulado por las Leyes Nros 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.

Que el TRT Móvil referenciado no podrá prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Certifícase el cumplimiento por parte del TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA DE CARÁCTER MÓVIL, denominado CONTROL VEHICULAR CATAMARCA S.R.L (CUIT 30-71433513-4), sito en Ruta 33 Km. 2, Sumalao, Municipio de Valle Viejo, Provincia de Catamarca, de los recaudos y requisitos exigidos por las Leyes nros 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95, las Disposiciones ANSV Nros. 604/2012 y 49/2021 y normas modificatorias y complementarias, tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de carácter Móvil de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en dicha jurisdicción, en el marco del SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de carácter Móvil de Jurisdicción Local aludido en el artículo 1° de la presente, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 2° alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – C.N.I. -, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE CATAMARCA, aprobado por Disposición 567/2014 propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorías Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria de carácter Móvil, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller móvil inscripto, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese a la PROVINCIA DE CATAMARCA, al municipio de VALLE VIEJO, provincia de CATAMARCA, al Taller de Revisión técnica Obligatoria CONTROL VEHICULAR CATAMARCA S.R.L (CUIT 30-71433513-4), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 07/07/2021 N° 47097/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021