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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 133/2021

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

En Buenos Aires, al 1º día del mes de julio del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 7° inciso 8 de la Ley 24.937 dispone que es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio, establecer el valor de los cursos realizados como antecedentes para los concursos previstos para designar magistrados/as y funcionarios/as de conformidad con lo establecido en el artículo 13 tercer párrafo dicha ley, y planificar los cursos de capacitación para magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Nación para la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, todo ello en coordinación con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

2º) Que el artículo 13, segundo párrafo de la mencionada ley, establece que es competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios/as y los aspirantes a la magistratura.

3º) Que la normativa vigente exige que en las actuaciones de la Escuela Judicial intervenga su Director Académico con el previo asesoramiento del Consejo Académico y luego la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, emita dictamen que posibilite la posterior intervención del Plenario del Consejo de la Magistratura.

4º) Que, el trámite descripto precedentemente genera demoras sustanciales que impiden alcanzar los objetivos fijados y el cumplimento de las obligaciones asumidas por la Escuela Judicial.

5º) Que los principios de eficacia y eficiencia, rectores de la actividad administrativa, abonan la necesidad de diseñar para la Escuela Judicial un procedimiento ágil y sencillo, que permita dar respuesta a las necesidades actuales.

6º) Que, el Consejo de la Magistratura debe tomar todas las medidas necesarias con el fin de apuntalar y fortalecer a la Escuela Judicial en su tarea de capacitación para magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as judiciales, todo lo cual redundará en un mejor servicio de justicia.

7º) Que en consecuencia, resulta conveniente aprobar un procedimiento simplificado para el tratamiento de las iniciativas, proyectos, dictámenes y resoluciones de la Escuela Judicial, siempre y cuando las condiciones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo determinen.

8º) Que del mismo modo, la Comisión de Administración y Financiera imprime un trámite similar a las actuaciones administrativas de su competencia de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 115/2017, herramienta que ha demostrado suma utilidad.

9º) Que a tal fin, y contando con la experiencia recogida durante los últimos años, se aconsejó modificar el artículo 7° del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

10º) Que, al ser sometido a consideración de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en su sesión del día 18 de junio del corriente, el doctor Culotta recomendó modificar el plazo previsto en apartado b) y que éste se determine en cinco (5) días por considerarlo más adecuado a los efectos de poder realizar un mejor análisis; propuesta que fue aceptada por los Consejeros integrantes de la Comisión.

11º) Que, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, por mayoría y con las abstenciones de los doctores Recondo y Tonelli, consideró oportuno expedirse favorablemente respecto de la propuesta, con la recomendación referida en el considerando anterior.

Por ello, y de conformidad con el dictamen Nº 14/21 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial,

SE RESUELVE:

Modifíquese el artículo 7° del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7º - Las propuestas de la Comisión de Selección de Magistrados/as y Escuela Judicial previstas en el artículo 7º, inciso 12), y en el artículo 13 de la ley 24.937, y toda otra que se le requiera, se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes de minoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General. En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría a la propuesta que suscriba el/la Presidente/a de la Comisión.

Para el caso de los dictámenes relativos a la Escuela Judicial, y cuando las condiciones de oportunidad mérito y conveniencia así lo determinen, se delega en el/la Presidente/a de esta Comisión de Selección de Magistrados el siguiente procedimiento:

a Por disposición de la Presidencia de la Comisión, la Secretaría procederá a la notificación de los antecedentes y el proyecto de resolución o dictamen de la Escuela Judicial a los/as Señores/as Consejeros/as que integran esta Comisión, vía correo electrónico al mail oficial de cada vocalía.

b Los/as Señores/as Consejeros/as dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles -a computarse desde la notificación- para formular las observaciones que consideren oportunas al proyecto propuesto o su negativa a que el mismo se trate de conformidad con el presente régimen.

c Vencido el plazo sin que se hayan formulado objeciones, la Presidencia de la Comisión de Selección remitirá los antecedentes y el proyecto de resolución o dictamen de la Escuela Judicial a la Presidencia del Consejo de la Magistratura para su inclusión en el orden del día de la sesión Plenaria inmediata.

d En el caso que tres (3) Consejeros/as integrantes de la Comisión de Selección manifiesten en forma expresa y fundada, dentro del plazo indicado en el apartado b, que el proyecto remitido por la Escuela Judicial debe ser tratado en la sesión inmediata de esta comisión, se incluirá en el orden del día correspondiente, para su consideración.

e Si solo un/a (1) o dos (2) Consejeros/as integrantes de la Comisión de Selección manifestaran observaciones al proyecto remitido por la Escuela Judicial, la Presidencia de la Comisión de Selección remitirá los antecedentes, proyecto de resolución y/o dictamen de la Escuela Judicial y las objeciones planteadas, a la Presidencia del Consejo de la Magistratura para su inclusión en el orden del día de la sesión Plenaria inmediata.”

Regístrese, hágase saber y publíquese en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Diego Molea - Mariano Perez Roller

e. 07/07/2021 N° 47092/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021