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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 231/2021

RESOL-2021-231-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-44915915-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020, 53 del 8 de julio de 2020, 162 del 11 de noviembre de 2020 y 11 del 14 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 53 del 8 de julio de 2020 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el Programa Federal Argentina Construye Solidaria designándose como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que el mencionado Programa tiene como finalidad la mejora del hábitat a través de la financiación de la compra de materiales para la ejecución de obras menores en las sedes de organizaciones comunitarias, que coadyuven en la mejora en la prestación de sus servicios a la comunidad.

Que a los fines de su implementación el Programa prevé una serie de instancias e interrelaciones entre las provincias y municipios adherentes, según las cuales la preselección de los proyectos y beneficiarios queda a cargo de los municipios, para su posterior remisión a las Provincias, y por último de éstas a la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, el Programa prevé la transferencia de un anticipo y primer desembolso y luego de acreditado el grado de avance de los proyectos, a través de un informe parcial, una segunda transferencia y desembolso, el cual deberá acreditarse mediante un informe final.

Que a su vez, para la acreditación del gasto y rendición de cuenta documentada, el Programa prevé mediante los informes antes mencionados, una secuencia que consta de acreditación del gasto por parte de los beneficiarios a los municipios, para luego una rendición de estos a las provincias, y por último la rendición de estas a la Autoridad de Aplicación.

Que a los efectos de brindar mayor operatividad, celeridad y alcance territorial, que permita un mejor consecución del objeto del Programa, resulta menester incorporar modificaciones a las Bases y Condiciones del Programa estableciendo un mecanismo más eficiente y eficaz, promoviendo una participación activa de los municipios que a la vez garantice el pleno ejercicio de su autonomía municipal.

Que en este sentido, se busca lograr mecanismos que vinculen en forma directa a los municipios con la Autoridad de Aplicación, de modo de abreviar y simplificar procedimientos, efectivizar una mecánica de desembolsos y transferencias, los cuales se realizarán mediante un único desembolso a las provincias y municipios adherentes en forma directa, para su posterior transferencia a los beneficiarios de la misma forma, como así la acreditación del gasto y rendición de cuentas documentada, de modo tal que los beneficiarios deberán acreditar el gasto de los montos recibidos, mediante un informe, para posteriormente y en base a este, las provincias y municipios realizar la rendición de cuentas a la Autoridad de Aplicación, conforme la normativa vigente en este Ministerio.

Que a la fecha sólo se han trasferido a las provincias adherentes al Programa, conforme los artículos 16 y 19 del Anexo I de la Resolución Nº 53/2020, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos comprometidos en cada Convenio, los cuales deberán destinarse al financiamiento del CIEN POR CIENTO (100%) de los proyectos y beneficiarios que se seleccionen, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I de dicha Resolución.

Que asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos oportunamente comprometidos, serán transferidos directamente a los adherentes, para ser destinados al financiamiento del CIEN POR CIENTO (100%) de los proyectos y beneficiarios que se seleccionen, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I de dicha Resolución.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución Nº 53 del 8 de julio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- “Créase el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que, como Anexo I (IF-2021-59429192-APN-SH#MDTYH) se aprueba por la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución Nº 53 del 8 de julio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de “Convenio Marco de Adhesión al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” a ser suscripto con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o los Municipios, que como ANEXO II (IF-2021-59450689-APN-SH#MDTYH), forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 3º.- Los fondos que las provincias adherentes hubiesen recibido en concepto de anticipo, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos comprometidos, conforme lo previsto en los artículos 16 y 19 del Anexo I de la Resolución Nº 53 del 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRRITORIAL y HABITAT y sus modificatorias, serán destinados a la ejecución total de los proyectos y beneficiarios que se seleccionen de conformidad a lo establecido en el ANEXO I de la presente medida.

ARTÍCULO 4º. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2021 N° 47087/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021