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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 218/2021

RESOL-2021-218-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76576079-APN-DRI#MAD del Registro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 22.421, Nº 24.375, Nº 25.675 y Nº 22.520, los Decretos Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003, N° 438 de fecha 20 de marzo de 1992, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, las Resoluciones COFEMA Nº 278/2014, Nº 326/2016 y Nº 405/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la preservación tanto del patrimonio natural y cultural, como de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.

Que la Ley Nº 22.421, en su artículo 1º, declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, siendo deber de todos los habitantes de la Nación proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

Que por la Ley N° 24.375 se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el objetivo de conservación de la diversidad biológica, entre otros.

Que, en igual sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece como objetivo de la política ambiental nacional el de asegurar la conservación de la diversidad biológica, entre otros.

Que mediante Decreto N° 666/97, Decreto Nº 1347/97 y Decreto Nº 481/03 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 22.421, Nº 24.375 y Nº 25.675, respectivamente

Que, por otra parte, el Decreto Nº 50/2019 establece los objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, tales como planificar políticas y programas ambientales nacionales para coordinar las acciones que tengan impacto en el ambiente, y; articular, en coordinación con organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas vinculadas al área de su incumbencia, la integración de la política ambiental en las políticas públicas sectoriales.

Que por Resolución COFEMA Nº 278/2014 se reconoce de interés federal ambiental la coordinación entre las jurisdicciones para el ordenamiento ambiental de las zonas costero-marinas, y por Resolución COFEMA Nº 326/2016 se adoptan las directrices de Manejo Costero Integrado expuestas en el documento “Aportes para una Estrategia Federal en Manejo Costero Integrado” (MAyDS, 2016), mediante las cuales se promueve la coordinación interjurisdiccional, intersectorial y participativa para la gestión de las zonas costero-marinas.

Que la creación de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA encuentra sustento en los objetivos previstos en la Estrategia Nacional Sobre la Biodiversidad.

Que las situaciones de varamientos o arribo a las costas de fauna marina pueden requerir tareas de rescate, traslado, rehabilitación y, en su caso, reintroducción, para las cuales es importante la coordinación entre diversas instituciones y lograr una pronta implementación. La complejidad de los procedimientos para atender estas situaciones amerita establecer un marco de referencia técnica, consensuada, que guíe y respalde las actuaciones que los responsables y autoridades locales deben llevar a cabo.

Que el Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), en su reunión del mes de mayo de 2017, consensuó avanzar en la organización de una red para la asistencia de fauna marina en eventos de varamientos o arribos a la costa, a ser articulada desde la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y posteriormente, en la reunión del ECIF de julio de 2018, tratar las cuestiones inherentes a la constitución de una red que observe las necesidades locales y facilite el ordenamiento de los procedimientos que se pudieran requerir para dar respuesta a las situaciones de varamientos o arribo a las costas de fauna marina.

Que, en el mes de noviembre de 2018, se llevó a cabo en la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE una reunión de trabajo con participación de referentes gubernamentales de la Delegación Argentina ante la Comisión Ballenera Internacional, la Prefectura Naval Argentina y las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Entre Ríos y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se concluyeron y consensuaron los lineamientos para la constitución de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA.

Que, en el mes de junio de 2019, en la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut, se presentaron los objetivos de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA y se planificaron acciones en dicho marco entre organismos nacionales, provinciales, referentes científico-académicos y organizaciones de la sociedad civil.

Que, además de las provincias con jurisdicción sobre espacios costero-marítimos (BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), resulta conveniente incluir en la red a ENTRE RÍOS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, habida cuenta del alto carácter migratorio de algunas de las especies más vulnerables y el compromiso de las mencionadas en las acciones de asistencia y rescate de fauna marina.

Que la constitución de un espacio de coordinación entre las jurisdicciones generará una serie de beneficios mutuos a los participantes, como ser, entre otros, los de compartir experiencias, optimizar el aprovechamiento de los esfuerzos de capacitación especializada, generar un registro compartido de información, construir consensos para protocolos de buenas prácticas, incrementar el conocimiento técnico en cuanto a técnicas de rescate y otros procedimientos, y reforzar la comunicación durante eventos de rescate. Tal coordinación facilitará también las acciones de traslado y disposición temporal que requieren con urgencia los rescates de fauna marina, ya sea para movilizar ejemplares que requieren atención veterinaria especializada como para ejemplares que han sido hallados fuera de su área de distribución natural.

Que un registro de los eventos de varamientos y mortandad de fauna marina a lo largo de toda la costa de nuestro país permitirá monitorear mejor el estado de salud de la biodiversidad de nuestro sistema costero-marino, a la vez que facilitará la generación de mejores políticas para su conservación.

Que las acciones de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA contribuirán a la conservación de la biodiversidad costero-marina, brindando un marco de articulación interjurisdiccional y respaldo intersectorial para la resolución de casos de fauna marina en situación de emergencia, así como también a la gestión conjunta de las causas ambientales subyacentes que inciden en estos eventos.

Que por Resolución COFEMA Nº 405/2019 se declara de interés federal ambiental la creación de una RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SPARN#SGP de fecha 6 de diciembre de 2019 se creó la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA. Tal resolución no fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por lo que dicho acto administrativo perdió la eficacia (art. 11 Ley 19.549).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA con el objetivo general de favorecer la articulación y cooperación entre las jurisdicciones de BUENOS AIRES, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, ENTRE RÍOS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los organismos nacionales, la sociedad civil e instituciones científico académicas ante eventos que involucren fauna marina en situación de vulnerabilidad por varamientos o arribos a costas.

ARTÍCULO 2°. - Serán objetivos específicos de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA: a) Articular las tareas de asistencia a fauna marina en situación de rescate por varamientos o arribos a costas, mediante la cooperación interjurisdiccional e interinstitucional. b) Aportar a la estandarización de lineamientos en materia de respuesta temprana, bioseguridad, seguridad operacional, necropsias, toma de muestras, análisis de causas de mortandad, bienestar animal, disposición final, comunicación y sistematización de registro de eventos. c) Generar manuales para la atención de fauna marina en situación de vulnerabilidad o de potencial generación de riesgos, sobre la base de las mejores prácticas disponibles. d) Integrar y sistematizar datos confiables sobre eventos de varamientos y arribos a costas de fauna marina, mediante un registro específico. e) Identificar vacíos en el conocimiento sobre la problemática de varamientos o arribos a costas de fauna marina como herramienta para promover la investigación. f) Colaborar en el fortalecimiento de capacidades. g) Contribuir a la información pública, educación ambiental y participación ciudadana conforme los objetivos de la red.

ARTÍCULO 3°. - Para el caso de ejemplares de fauna marina provenientes de varamientos que se encuentren en centros de rehabilitación u oceanarios, resulta obligatorio para estos mismos la restitución de la fauna marina al medio natural. Toda actividad relacionada con la reintroducción al medio natural de especies de fauna marina rescatada producto de varamientos, deberá realizarse en coordinación con la Autoridad Ambiental provincial y con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE quien llevará el seguimiento de las especies hasta su liberación.

La no restitución de la fauna marina al medio natural procederá únicamente mediando acto administrativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fundado en informe técnico científico.

ARTÍCULO 4°. - Invítase a instituciones y entidades públicas y/o privadas, asociaciones y organizaciones a adherir a la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA. La adhesión será realizada mediante la presentación de una nota de intención, firmada por la autoridad máxima de la organización, la cual deberá contener la descripción del alcance de su participación y designar puntos de contacto para la coordinación de actividades.

ARTÍCULO 5°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES la implementación de los objetivos de la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y ENTE DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE FAUNA y la elaboración de un informe anual con los resultados alcanzados.

ARTÍCULO 6°. - Delégase en la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE la facultad de dictar las resoluciones complementarias pertinentes.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida no implica erogación alguna para el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 8°. -Dejase sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SPARN#SGP por los motivos esgrimidos en los considerandos.

ARTÍCULO 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 07/07/2021 N° 47163/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021