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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 70/2021

RESOL-2021-70-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021- 23070043-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, siendo ninguna de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos y asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Que, mediante la Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.

Que, en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se alcanzó el denominado “Acuerdo de Vermillion”, donde arqueólogos y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, y posteriormente, el Código de Ética Profesional de “INTERNATIONAL COUNCIL OF MUSEUMS” establece que el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera, a las peticiones de devolución de dichos objetos.

Que, por la Ley Nº 23.302, se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que, asimismo, mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), como entidad descentralizada y se lo designó como autoridad de aplicación de la misma. Que, la Ley Nacional Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen.

Que la referida ley requiere que todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

Que el Consejo de Participación Indígena y las organizaciones de los pueblos originarios argentinos, han prestado su apoyo expresando su beneplácito respecto a la restitución de los restos mortales de sus ancestras/os a sus comunidades de origen requiriendo la participación y colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).

Que, el Decreto Nº 701/10 estableció en el art. 1º- A partir del dictado del citado decreto, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado, será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517, quedando facultado para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Que, dispuso en el art. 2º- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), ejercerá las siguientes acciones: a) Efectuar los relevamientos necesarios tendientes a identificar los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. b) Propiciar la puesta a disposición de los restos y su efectiva restitución. c) Coordinar y colaborar con los organismos competentes en la materia a los fines de la Ley Nº 25.517, en especial con el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. d) Participar en las solicitudes de restitución de restos mortales provenientes de las comunidades y/o pueblos indígenas, expidiéndose mediante acto administrativo fundado, los antecedentes históricos, étnicos, culturales, biológicos y de legítimo interés que se conformen ante cada reclamo. e) Emitir opinión ante conflictos de intereses de las personas y/o comunidades reclamantes ante requerimiento. f) Recabar informes y emitir opinión sobre los emprendimientos científicos que tengan por objeto a las comunidades aborígenes, contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 25.517. g) Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 25.517, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades.

Que, expresa en el art. 3º - Los organismos públicos o privados, que tuvieran en su posesión restos mortales de aborígenes que fueran, al momento del reclamo de restitución, objeto de estudios científicos podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de dicho reclamo, a efectos de concretar la devolución de sus restos. Para ello, se deberá presentar toda aquella documentación probatoria del curso de la investigación, así como el aval de la máxima autoridad del organismo en la materia.

Que, la Resolución INAI Nº 360/12, creó en su artículo 1º el PROGRAMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS, bajo la órbita de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas y en su artículo 4ª creó el REGISTRO ÚNICO DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS.

Que, en función de lo antes analizado, resulta menester proceder en el ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, a la creación del área específica con el objetivo de cumplir la función de enlace con los distintos organismo, tanto públicos como privados, que albergan restos humanos de ancestras/os indígenas en sus colecciones y así desarrollar herramientas y dispositivos de abordaje específicos que garanticen a los pueblos indígenas mecanismos y protocolos de restitución de sus ancestras/os a sus territorios comunitarios.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016.

Por ello:

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, CREACIÓN, el “ÁREA IDENTIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS Y PROTECCIÓN DE SITIOS SAGRADOS”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 07/07/2021 N° 45795/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021