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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 439/2021

DCTO-2021-439-APN-PTE - Dase por autorizado el sistema de solución de controversias.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-80493164-APN-DGPPYP#FAA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA se ha dictado la Resolución Nº 592 de fecha 20 de abril de 2021 y su rectificatoria Nº 667 de fecha 28 de mayo de 2021, por la que se aprueba lo actuado y se ratifica el Contrato Nº 2101001, suscripto con fecha 21 de enero de 2021, entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la firma comercial ACS AERO 1 ALPHA LIMITED, para la adquisición de UNA (1) aeronave Boeing 737-700, S/N 33420 y equipamiento y servicios relacionados.

Que en dicho Contrato, en su cláusula 31, se estableció en cuanto a la solución de controversias, en primer término una instancia de resolución amigable a través de negociaciones. Para el caso de no resolverse la disputa, controversia o reclamo de común acuerdo, será sometido a arbitraje por cualquiera de las partes de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) vigente en ese momento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada cláusula 31; también se establece que la sede del arbitraje será el Centro de Arbitraje Internacional de Nueva York.

Que en forma concordante se estableció que el acuerdo y todas las disputas, los reclamos o las controversias que deriven o estén relacionados directa o indirectamente con el Contrato se interpretarán, aplicarán y exigirán exclusivamente en conformidad con las leyes sustantivas y procesales del Estado de Nueva York, actualmente vigentes o que se promulguen en el futuro.

Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el aludido Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el Contrato aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 592 del 20 de abril de 2021 y su rectificatoria N° 667 del 28 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi

e. 07/07/2021 N° 47477/21 v. 07/07/2021

Fecha de publicación 07/07/2021