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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 184/2021

RESOL-2021-184-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO el EX-2020-59707154- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/5 del RE-2020-59707103-APN-DGD#MT del EX-2020-59707154- -APN-DGD#MT la empresa CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (SUTEP).

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido de mantener la nómina de personal, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en páginas 6/10 del RE-2020-59707103-APN-DGD#MT.

Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE y sus prorrogas en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones, cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMINTADA, por la parte empresarial y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (SUTEP), por la parte sindical, obrante en páginas 1/5 del RE-2020-59707103-APN-DGD#MT deL EX-2020-59707154- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en páginas 1/5 del RE-2020-59707103-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en páginas 6/10 del RE-2020-59707103-APN-DGD#MT, ambos deL EX-2020-59707154- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2021 N° 46300/21 v. 06/07/2021

Fecha de publicación 06/07/2021