ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber al Sr. ALDO ANTONIO CHIAPPE, (DNI Nro. 16.493.589), VISTO la denuncia Nro. 17R81OM11000927H –Nota Nro. 1420/15 efectuada por la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza obrante a fs. 14/20, de la cual surge una presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, de conformidad a lo establecido mediante Disposiciones Nros. 484/10 (AFIP) y 002/12 (DE PRLA), Actuación Nro. 12210-915-2015, INSTRUYASE EL SUMARIO en los términos del artículo 1090 inciso c) de la Ley 22415, por no haber regularizado la situación de la mercadería exportada temporalmente mediante la nota mencionada anteriormente, con vencimiento 16/03/16, CORRASE VISTA de lo actuado al Sr. ALDO ANTONIO CHIAPPE, (DNI Nro. 16.493.589), para que dentro de los diez días de notificada comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (1001/1010, 1101 y cc. De la Ley 22.415) , imputándosele la infracción tipificada en el artículo 970 del citado texto legal respecto de la mercadería egresada al amparo de la autorización concedida. Asimismo, se le informa que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano correspondiente a esta oficina aduanera, en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y en el supuesto de concurrir un tercero en su representación , deberán acreditar personería (arts. 1030 y s.s. del C.A.). Asimismo, deberá acompañar copia de la documentación que acredite la cancelación de la Exportación Temporal denunciada en autos, no limitándose tan sólo a su mención, a saber: original o copia de las piezas documentales con su cumplido por personal aduanero y toda otra documentación que sea necesaria para acreditar la regularización de la mercadería en trato. En el caso de las piezas documentales, deberán estar certificadas ante escribano público o por personal aduanero. En este último supuesto, el presentante deberá acercar a esta oficina aduanera los originales y sus copias para su certificación por esta área. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 22.200 (PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS) y si efectúa el abandono de la mercadería a favor del Fisco, por ser la misma de exportación prohibida, se declarará extinguida la acción penal aduanera, y no se registrará el antecedente (arts. 930 a 932 del C.A.) no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines. El monto correspondiente al valor en plaza asciende a la suma de $ 74.000 (PESOS SETENTA Y CUATRO MIL)
NOTIFIQUESE.- Firmado Abogado MARCOS M. MAZZA (Jefe Int. de la División Secretaría de Actuación Nro. 2 del DEPTO PROC. LEGALES ADUANEROS.-
Marcos Marcelo Mazza, Jefe de División, División Secretaría N° 2.
e. 06/07/2021 N° 46850/21 v. 06/07/2021
Fecha de publicación 06/07/2021