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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a ROXANA CANDIA CONDORI MERINO, DNI NRO. 94-191.905, que en la Actuación Nº 15184-531-2010, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº 0001422/18, que en su parte pertinente dice: “… Buenos Aires, 20 de Marzo de 2018…. ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción General Nro. 09/2017, procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta Lote Nro. 10 001 000570 S de fecha 28/06/2010 y Acta Denuncia Nº 011/11, con excepción a los Ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, y 13.1 que resultaron ser apócrifos a la acreditación de la clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, debiéndose dar cumplimiento con el régimen de estampillado en el caso de corresponder (Res. Nro. 2522/87) y cumplimentar con las intervenciones previas a saber: Certificado de ANMAT (Item 12.3) , dándose cumplimiento con los requisitos establecidos por la Res. Nro. 163/05, 485/05 y 583/08, todo ello bajo apercibimiento de ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley 22.415, o en caso de corresponder proceder conforme surge de la Ley 25603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a tales fines y efectos. ARTICULO 2º: PROCEDER a la destrucción de las mercaderías del Acta Lote N° 10 001 ALOT 000570 S correspondientes a los Ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, y 13.1 del Acta Lote 10 001 ALOT 000570 S que resultó ser apócrifa, y que ostenta las marcas detalladas en el informe de fs. 27 o en caso de corresponder, de resultar posible la remoción de las marcas y/o etiquetas identificatorias, proceder de conformidad con lo establecido en la Ley 25603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 26.184 con respecto a las pilas que se encuentran incluídas en el Item 1.2, 5.1, 6.1 y 10.2 correspondiendo se verifiquen los requisitos que establece dicha Ley, como así también el plazo del vencimiento de las pilas, ordenándose su destrucción en caso de corresponder. ARTICULO 4º: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. … Fdo.: Abogado. MARIANA E. ASSEF. Firma Responsable (Int.) DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS”.-

Marcos Marcelo Mazza, Jefe de División, División Secretaría N° 2.

e. 06/07/2021 N° 46795/21 v. 06/07/2021

Fecha de publicación 06/07/2021