MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 312/2021
RESOL-2021-312-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48606046- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de fecha 25 de octubre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 567 de fecha 28 de junio de 2019 y 344 de fecha 30 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que constituye un objetivo central de ese Ministerio promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el desarrollo de su carrera.
Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no bonificables entre sus haberes.
Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, hace más de veinticinco años.
Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas obras sociales y al sistema previsional, provocaron la distorsión de la escala salarial y mantienen un alto grado de litigiosidad.
Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como integrantes del “haber mensual” del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas y que resulta necesario receptar la doctrina judicial existente en la materia.
Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del referido personal en los términos indicados presentemente, se produce un menoscabo de su capacidad económica.
Que, en dicho contexto, por conducto de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 344/20 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de fecha 25 de octubre de 2020, comenzó un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas precedentemente, en distintas etapas, comenzando la primera de ellas en el año 2020; previéndose la conclusión de dicho proceso durante el primer trimestre del año 2022.
Que dentro del referido marco, corresponde continuar con el mencionado proceso.
Que a su vez, por los Decretos Nros. 1194/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 se establecieron distintas compensaciones no remunerativas y no bonificables para los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, consistentes en distintos porcentajes del haber de retiro o de pensión que les corresponda.
Que las mencionadas medidas tuvieron como objeto compensar al personal retirado y pensionado de las Fuerzas mencionados, en virtud de los aumentos otorgados sobre suplementos particulares del personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encontraban en actividad.
Que por los Decretos Nros. 1305 de fecha 31 de julio de 2012, 1307 de fecha 31 de julio de 2012, 142 de fecha 4 de febrero de 2012 y 243 de fecha 25 de febrero de 2015, se dejaron sin efectos las mencionadas compensaciones respecto del personal retirado y pensionados de las Fuerzas Armadas, Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad y al personal penitenciario, quedando en vigencia solamente para los retirados y pensionados de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que como consecuencia del proceso de reorganización salarial del personal invoculacrado en la presente medida, corresponde readecuar los porcentajes de la compensación, para el personal retirado y pensionado de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a efectos de ajustarlos a la situación de hecho antes mencionada.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo I (IF-2021-48618700-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo II (IF-2021-48618931-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo III (IF-2021-48619130-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV (IF-2021-48619291-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo V (IF-2021-48619478-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y conforme se detalla, para las distintas jerarquías, en el Anexo VI (IF-2021-48619655-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2021-48619844-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de julio del 2021, 1° de agosto del 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2021-48620039-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de julio del 2021, bajo porcentaje unificado, la compensación prevista en los decretos Nros. 1994 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de 2007, 1653 de fecha 9 de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de 2009 y 2048 de fecha 15 de diciembre de 2009, en un VEINTITRÉS CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2021 N° 46668/21 v. 06/07/2021
Fecha de publicación 06/07/2021