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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 679/2021

RESOL-2021-679-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591; los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020; la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias; la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes.

Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es, trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os asociadas/os.

Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os.

Que la LINEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los proyectos para su afectación a determinados rubros.

Que deviene necesario actualizar el monto máximo de asistencia económica previsto por la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que asimismo, resulta pertinente adecuar aspectos relativos a la modalidad de transferencia de fondos y el proceso de rendición de cuentas correspondientes a la citada Línea.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias.

Por ello,

El SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) por proyecto.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 153 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio del proyecto. Las siguientes cuotas se liquidarán en el mismo acto de aprobación de la rendición de la cuota anterior, y previa verificación del cumplimiento de las metas que se establezcan en el acto administrativo de aprobación. La última cuota se rendirá junto con la rendición de cuentas final a la que se refiere el Artículo 157 del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del inciso 2) del Artículo 155 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas; las inversiones realizadas, con el detalle y copia refrendada de los comprobantes respaldatorios, y el estado de situación del proyecto, con relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del inciso 1) del Artículo 156 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“1) el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión, y la acreditación de los gastos realizados con los fondos recibidos en la cuota anterior;”

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 06/07/2021 N° 46582/21 v. 06/07/2021

Fecha de publicación 06/07/2021