MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 382/2021
RESOL-2021-382-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-41221085- -APN-DGGRH#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nro. 25.164, la Ley Nro. 27.591, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 254 del 24 de diciembre de 2015, 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 4 del 15 de enero de 2021 y 489 de 17 de mayo de 2021, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 11 del 11 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 3º del Decreto Nro. 355/17 y sus modificatorios, se dispuso que la designación del personal ingresante a la planta permanente como a la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la Ley Nro. 25.164 en sus artículos 4° y 8° establece que, para el ingreso y promoción de la carrera administrativa, los agentes públicos deberán acreditar mediante los procesos de selección, condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, asegurando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
Que, respectivamente, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, plasmado en el Decreto Nro. 214 del 27 de febrero de 2006, en sus artículos 54º y 56º establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria y el ingreso de personal a la Carrera Administrativa se efectuarán conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que, de igual forma, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nro. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, determina en su artículo 31º que el ascenso de Nivel escalafonario solo podrá verificarse mediante el régimen de selección de personal que establezca conforme a los principios emanados por el aludido convenio.
Que, asimismo, el citado plexo normativo, establece en su artículo 24º que el ingreso a la Carrera Administrativa solo podrá realizarse mediante el régimen de selección de personal que establezca conforme a los principios emanados por el aludido convenio, contemplando por su parte, conjuntamente a las particularidades suscitadas en su artículo 128º, la asignación del Grado Escalafonario correspondiente.
Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 180/10 y 744/12, Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nros. 440/13 y 646/14 y sus modificatorias, se asignaron oportunamente las vacantes de los cargos que procediera a la realización, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOICIAL, de procesos de selección correspondientes por Convocatoria Abierta y General mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nro. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 619/10, 959/12, 1428/13 y 1371/14, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección y se dieron inicio a los procesos de selección, procediendo a los llamados a convocatoria para la cobertura de los cargos vacantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 670/10, 1045/12, 1504 y sus modificatorias, y 74/15 y sus modificatorias.
Que, ciertamente, los integrantes de los respectivos Comités de Selección, han efectuado las intervenciones correspondientes, elevando a la autoridad convocante los órdenes de mérito de los cargos involucrados en la presente medida, los cuales han sido aprobados mediante Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se detallan en IF-2020-79027915-APN-DCDC#MT, IF-2020-79030952-APN-DCDC#MT e IF-2020-79032311-APN-DCDC#MT.
Que, consiguientemente, por imperio del Decreto Nro. 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 se instruyó a los Ministros a analizar los procesos concursales en el estado que se encontraren, determinando la legalidad de los mismos y se detectara las necesidades de servicio respecto de tales coberturas.
Que, en efecto, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 11/16 se crearon en el ámbito de dicha Cartera las Comisiones Técnica de Análisis de los artículos 1° y 2° del Decreto Nro. 254/15 y la Comisión Técnica del artículo 3° del Decreto Nro. 254/15, a los fines establecidos en la mencionada norma.
Que mediante Acta suscripta el 11 de mayo de 2016, el equipo técnico revisor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL concluyó que no existieron irregularidades en el desarrollo de los concursos en cuestión.
Que, oportunamente, los integrantes de los respectivos Comités de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nro. 2.098/08 y sus modificatorios, con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el artículo 7° de dicha ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 4 del 15 de enero de 2021 se distribuyó el presupuesto aprobado por la Ley Nro. 27.591 para el Ejercicio 2021, entre los que se encuentran TRESCEINTOS VEINTITRÉS (323) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Decisión Administrativa Nro. 489 del 17 de mayo de 2021, se exceptúa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nro. 27.591, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los TRESCIENTOS VEINTITRÉS (323) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO IF-2021-42559825-APN-DGGRH#MT que forma parte integrante de la citada medida.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que los Comités de Selección de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24º, 31º y 128º del Anexo del Decreto Nro. 2.098 y sus modificatorios, y solidariamente con la autoridad máxima responsable de las acciones de personal de la jurisdicción, en base a la situación de revista actualizada, recomiendan la incorporación en la Carrera Administrativa en el Cargo, Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario correspondiente tal como se refleja en los Anexos que forma parte integrante de la presente medida.
Que las promociones de nivel escalafonario y designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Promociónase a las personas que se mencionan en el Anexo IF-2021-58782152-APN-DGGRH#MT que forma parte integrante de la presente Resolución, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las Dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determinan.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a las personas que se mencionan en el Anexo IF-2021-58782438-APN-DGGRH#MT que forma parte integrante de la presente Resolución, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las Dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determinan.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Acto Administrativo será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 –MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2021 N° 46584/21 v. 06/07/2021
Fecha de publicación 06/07/2021