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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 108/2021

RESOL-2021-108-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el EX-2020-74033448-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A), y la empresa GRIMOLDI SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 del RE-2020-74033417-APN-DGD#MT del EX-2020-74033448-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional tramitado bajo EX-2020-25815717-APN-DGDMT#MPYT, que fuera homologado mediante RESOL-2020-456-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que se deja indicado que en caso de corresponder las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a su vez, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que finalmente, corresponde señalar que lo estipulado en la cláusula 2.3 en relación con el pago del Sueldo Anual Complementario, no queda comprendido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; debiendo las partes ajustarse al respecto, a los imperativos legales que regulan tal materia.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-891-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 4/6 del RE-2020-74033417-APN-DGD#MT del EX-2020-74033448-APN-DGD#MT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y prestaron la respectiva declaración jurada respecto a la autenticidad de sus firmas, conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto convencional concertado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y listado de personal celebrados entre la empresa GRIMOLDI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 1/3 y 4/6 del RE-2020-74033417-APN-DGD#MT del EX-2020-74033448-APN-DGD#MT; excluyendo de los alcances de la presente homologación lo estipulado en la cláusula 2.3 en relación con el pago del Sueldo Anual Complementario.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/3 y 4/6 del RE-2020-74033417-APN-DGD#MT del EX-2020-74033448-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y listado de personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2021 N° 45887/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021