BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7318/2021
01/07/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1045. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 1.7.21, que las obligaciones con comercios por las ventas realizadas mediante la utilización de tarjetas de débito y prepagas se encuentran excluidas de las obligaciones comprendidas para la determinación de la exigencia de efectivo mínimo conforme a lo establecido en las normas sobre “Efectivo mínimo”.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 05/07/2021 N° 46479/21 v. 05/07/2021
Fecha de publicación 05/07/2021