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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 400/2021

DI-2021-400-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el EX-2021-52275313 -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 27.227 y 27233; la Resolución N°. 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 417 del 18 de septiembre del 2020, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.

Que la Ley Nº 27.233 declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas, entre otros, a la protección de las especies de origen vegetal.

Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.

Que, asimismo, establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que por la Resolución Nº 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que el referido Programa Nacional tiene como objetivo controlar la plaga en áreas cuarentenadas a fin de lograr su erradicación en las áreas con baja presión de la misma y su supresión en las áreas con alta presión, mediante la implementación de técnicas ambientalmente sustentables y evitar la dispersión de la plaga hacia el resto del país.

Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.

Que por su parte, establece tanto los criterios para el establecimiento de las áreas bajo cuarentena, como también aquellos para su levantamiento.

Que con relación al levantamiento de Áreas bajo cuarentena se estableció que procederá en aquellas áreas en las que no se hayan registrado detecciones de la plaga durante DOS (2) temporadas consecutivas y en las que durante la última temporada no se efectuaron medidas de control fitosanitario a fin de asegurar la ausencia de la plaga.

Que en el marco de las acciones de vigilancia fitosanitaria del Programa Nacional, se detectaron ejemplares adultos de Lobesia botrana durante el año 2017, en determinadas trampas ubicadas en el Departamento de Cafayate, provincia de SALTA y el Departamento de Concordia, provincia de ENTRE RÍOS.

Que periódicamente, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL procede a actualizar las áreas reglamentadas, en base a los datos obtenidos a través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones enmarcadas en el Programa Nacional.

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 417 del 18 de septiembre de 2020 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se actualizaron las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia.

Que como resultado de las acciones implementadas en las áreas cuarentenadas establecidas en el año 2017 en el Departamento de Cafayate en la provincia de SALTA y el Departamento de Concordia en la provincia de ENTRE RIOS y habiendo transcurrido DOS (2) temporadas consecutivas sin que se hayan registrado detecciones de la plaga, resulta necesario proceder al Levantamiento de las Áreas Cuarentenadas de los ya referidos Departamentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTÍCULO 1º.- Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Apartado I) Área bajo cuarentena: se establecen como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana aquellas que se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección simple que coincida parcialmente con el área determinada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo cuarentena que como Anexo II (DI-2021-58397716-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Planilla de Áreas bajo cuarentena. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo cuarentena que, como Anexo II (DI-2021-58397716-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2021 N° 46224/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021