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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 219/2021

RESOL-2021-219-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-57601069- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), Nº 24.156, Nº 27.514 y Nº 27.591, los Decretos Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nº 1740 de fecha 22 septiembre de 2020 y Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021 y la Resolución N° 257 de fecha 11 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte automotor y, en particular, tiene a su cargo entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia y entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte; ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, y entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que, asimismo, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) establece que, en dicho ámbito material, son funciones del MINISTRO DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones científicotecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional; e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial.

Que por la Ley N° 27.514 declaró de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº PV-2021-57664091-APN-DCYEOT#MTR de fecha 28 de junio de 2021, indicó que resulta oportuno y conveniente aprobar la creación del Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos”, consistente en el mejoramiento de paradas urbanas de transporte público a través de obras que contemplan la construcción y colocación de nuevos refugios para el transporte público, así como la instalación y conexión del tótem de seguridad y todos sus elementos componentes.

Que, tomo intervención, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÌA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Nº PV-2021-57724757-APNSSTA#MTR de fecha 28 de junio de 2021 y señaló que, deberá tenerse en cuenta que los convenios que se suscriban en el marco del Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos” deberán ajustarse a los términos de los Decretos Nº 892/95, Nº 225/07 y Nº 782/19 y del Reglamento General del Ministerio de Transporte para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las Provincias, Municipios y/u Otros Entes, aprobado por la Resolución N° 257/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las normas que las reemplacen.

Que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Providencia Nº PV-2021-57799869-APN-SECGT#MTR de fecha 29 de junio de 2021, sostuvo que el acto proyectado representa una mejora en la experiencia de viaje de los usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros del país, que redundará en mejores prestaciones, más seguras y confortables.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Informe Nº IF-2021-58022968-APN-DCTTP#MTR de fecha 29 de junio, señaló que resulta necesario garantizar el acceso a la movilidad urbana a todos los habitantes del país como medida de fomento, definiendo nuevas pautas que permitan alcanzar un estándar de prestación de servicio óptimo, equitativo e inclusivo, acorde a la escala de cada ciudad y a sus características particulares, logrando estructuras funcionales, sustentables, de dimensiones adecuadas, que ofrezcan mejores y más seguras prestaciones para el pasajero y espacios que contribuyan con el buen desempeño de los encargados de la operación del transporte como así también que garanticen la accesibilidad y permanencia segura.

Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y, entre las asignaciones allí detalladas, se incluyó al Proyecto denominado “Paradas Seguras” en el Programa 68 de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.591 conforme sus planillas anexas.

Que, conforme ello, por dicha Decisión, se afirma que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y asequibilidad del transporte público en el país, evaluar y formular un esquema de inversiones en materia de transporte, tienda al mantenimiento y consecución de los planes, programas y proyectos en curso, e implementar un Plan Nacional de Transporte Urbano que mejore la movilidad de las personas, la seguridad vial y el orden del tránsito; y, en materia de automotor y vial, se prevé evaluar rediseño de la red de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en la de transporte interurbano de pasajeros para mejorar la oferta de servicios.

Que, en dicho marco, por el Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se pretende resolver los problemas que son producto de la concentración urbana, entre ellos, la inseguridad en las paradas de buses y el deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento, a través de acciones que incluyen desplegar de un Plan Nacional de Transporte Urbano que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público frecuente, rápido y asequible; implementar políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros; construir obras y desarrollar acciones para lograr la sustentabilidad edilicia y la accesibilidad universal a la movilidad, mejorando la integración física y el acceso a las redes de transporte público; y garantizar una infraestructura accesible y segura para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte de pasajeros, mejorando las condiciones de seguridad de las mujeres, los niños y adolescentes, las personas con discapacidades, entre otros.

Que, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Providencia Nº PV-2021-58154598-APN-SSGA#MTR de fecha 29 de junio de 2021, destacó lo indicado por el Subsecretario de Transporte Automotor mediante la Providencia Nº PV-2021-57724757-APN-SSTA#MTR citada precedentemente, respecto de la aplicación de la Resolución Nº 257/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobatoria del Reglamento General del Ministerio de Transporte para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las Provincias, Municipios y/u otros Entes.

Que, en ese marco, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº PV-2021-58466631-APN-DCYEOT#MTR de fecha 30 de junio de 2021, sostuvo que a los fines de que el Ministerio brinde asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la ejecución de las obras del Programa “Paradas Seguras para Buses Urbanos”, resulta necesario establecer su Autoridad de Aplicación y aprobar modelos de convenios para la coordinación del programa con las jurisdicciones mencionadas.

Que, en este sentido, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE actúe como Autoridad de Aplicación del Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos”.

Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia Nº PV-2021-58635729-APN-SAI#MTR de fecha 30 de junio de 2021, manifestó que resulta conducente encomendar a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la formulación de los Lineamientos y Pautas de Diseño y Tecnología del Programa de Paradas Seguras de Buses Urbanos, esto, en atención a las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740/20, con intervención de las demás áreas competentes.

Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 27.591 y la Decisión Administrativa N° 4/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, el “Programa”), que como Anexo I (IF-2021-58862035-APNMTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será Autoridad de Aplicación del Programa, y tendrá a su cargo, la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.

ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la intervención de las áreas competentes, la formulación de los Lineamientos y Pautas de Diseño y Tecnología del Programa de Paradas Seguras de Buses Urbanos, determinados en el Artículo 1°, a fin de ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos, a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la implementación del Programa, que forma parte de la presente resolución como Anexo II (IF-2021-58862564- APN-MTR).

ARTÍCULO 5°. - Los recursos necesarios para ejecutar el Programa serán los que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2021 N° 46258/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021