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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 61/2021

RESOL-2021-61-APN-SECPU#ME

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-18995797-APN-SECPU#ME, las Leyes N° 26.206 de Educación Nacional, 24.521 de Educación Superior y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, reafirmando que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que el artículo 2° inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sobre la educación superior, implica proveer equitativamente en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, formula y lleva adelante las políticas universitarias nacionales para lograr una educación superior de excelencia, articulada y comprometida con la justicia social y los desafíos del desarrollo económico-productivo local, regional y nacional.

Que resulta necesario promover el ingreso, la continuidad y la graduación de estudiantes en disciplinas centrales para el desarrollo económico y social e impulsar la vinculación estratégica entre las universidades públicas, el sistema tecnológico-productivo nacional y el mercado laboral.

Que, en dicho marco, esta Secretaria propicia impulsar el PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO para las carreras científicas y técnicas pertenecientes a las disciplinas estratégicas de las áreas de Alimentos, Ambiente, Computación e Informática, Energía convencional y alternativa, Gas, Logística y Transporte, Minería y Petróleo.

Que el citado programa tiene como objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que se destinará, en el marco de este programa, un presupuesto total de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) para financiar un total de hasta DOCE MIL (12.000) becas a distribuir entre los ingresantes y estudiantes regulares de las Universidades Nacionales y Provinciales de Gestión Pública de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente en su reglamento.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga la puesta en marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO y la aprobación de su reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO, que se regirá de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente en el Reglamento que como Anexo I (IF-2021-32077720-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convocar a los estudiantes regulares e ingresantes de las Universidades Nacionales y Provinciales de Gestión Pública que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I (IF-2021-32077720-APN-SECPU#ME), a postularse en el marco del Programa que se aprueba en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-2021-29726550-APN-SSPU#ME) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La gestión informática, administrativa-contable y comunicacional, el seguimiento y la evaluación del PROGRAMA DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO se llevará a cabo a través de una plataforma web que estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTÍCULO 5°.- Disponer de una partida presupuestaria de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) con destino al Programa que se aprueba en el artículo 1°.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido oportunamente con cargo a los créditos presupuestarios vigentes del Programa 26 – Desarrollo de la Educación Superior, Actividad 24 Promoción de Carreras Estratégicas planilla anexa artículo 12 de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2021 N° 46051/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021