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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 633/2021

RESOL-2021-633-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 623 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, a regir para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y con vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que advirtiéndose que los precios mencionados en los citados artículos deberán regir a partir de la publicación la citada resolución Boletín Oficial, corresponde subsanar la medida dictada en tal sentido.

Que la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 623 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, continúa vigente el último precio establecido en la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 623 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 55,663) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, continúa vigente el último precio establecido en la Resolución N° 11 de fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable desde el día del dictado de la resolución que se modifica.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 05/07/2021 N° 46178/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021