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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 167/2021

RESFC-2021-167-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y en Lista de Espera, y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 67, 1, 102, 129, 180, 211, 258 del año 2020, 2 y 55 del año 2021; y

CONSIDERANDO

Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) -entre otras cuestiones- dispuso mediante Resolución INCUCAI Nº 67/2020, la prórroga de la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928, y de las habilitaciones otorgadas por este Organismo Nacional a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447.

Que asimismo, se resolvió suspender todas las actualizaciones de situaciones clínicas y evaluaciones anuales de pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante, con excepción de las de aquellos que se encuentren en las categorías de EMERGENCIA o URGENCIA, o cambie su situación a una de mayor gravedad.

Que dichas medidas han sido sucesivamente prorrogadas por Resoluciones INCUCAI Nros. 1, 102, 129, 180, 211, 258 del año 2020, 2 y 55 del año 2021, hasta el 30 de junio del año en curso.

Que en atención a que aún persisten las razones que dieron origen al dictado de la normas comentadas precedentemente, corresponde efectuar una nueva prórroga a fin de garantizar las prestaciones de servicios del INCUCAI vinculadas al desarrollo de la actividad trasplantológica y a la atención de los mejores intereses de los pacientes involucrados.

Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, este Organismo Nacional irá dando curso –en forma progresiva- a aquellos trámites vinculados a la habilitación de los programas de trasplante que se encuentren en condiciones de ser resueltos por sus áreas competentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto reglamentario Nro. 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del 2 de julio de 2021, conforme surge del texto del Acta Nº 25.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el 30 de septiembre de 2021 las disposiciones establecidas mediante la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Independientemente de la prórroga dispuesta en el artículo precedente, el INCUCAI dará curso en forma progresiva a los trámites vinculados a las habilitaciones de programas de trasplante otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley Nº 27.447, que se encuentren en condiciones de ser resueltos por sus áreas competentes.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que toda situación excepcional que pueda presentarse en el marco de las medidas dispuestas en la Resolución citada en el artículo primero, será evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 05/07/2021 N° 46414/21 v. 05/07/2021

Fecha de publicación 05/07/2021