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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 201/2021

RESOL-2021-201-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.675, N° 25.831, los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021, N° 103 de fecha 5 de abril de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1 de fecha 27 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de audiencia pública conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, con relación a la documentación, antecedentes y estudios referidos al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena.

Que, al respecto, el artículo 20 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prescribe que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y consigna que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero deberán fundamentarla y hacerla pública en caso de que presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública.

Que, por su parte, por la Ley de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831 se establece, entre otras cuestiones, que las autoridades competentes de los organismos públicos están obligadas a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación, y que la autoridad ambiental nacional, a través del área competente, cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos por la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito de dicha Cartera de Estado, con el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio – zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial.

Que por el artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 33/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” impulsar y coordinar una audiencia pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda la documentación, antecedentes, y estudios producidos en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena.

Que por la Resolución N° 103 de fecha 5 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se convocó a la mencionada audiencia pública, a llevarse a cabo el día viernes 7 de mayo de 2021, a partir de las 9:30 horas, y se ordenó la publicación de toda la documentación, antecedentes y estudios llevados a cabo con relación al proyecto, a los efectos establecidos en la Ley N° 25.831 y se aprobó el correspondiente Reglamento de la Audiencia Pública sobre la Documentación, Antecedentes y Estudios de Impacto Ambiental del Proyecto Canal de Navegación Magdalena como Anexo II (IF-2021-28851901-APN-UEETCM#MTR) a la referida medida.

Que por la Resolución N° 103/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, además, se designó a la Sra. Secretaria de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contadora pública Marcela Fabiana PASSO (D.N.I. N° 25.270.219), a cargo de la presidencia de la audiencia pública, y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación, en los términos del artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la audiencia pública fue realizada el 7 de mayo de 2021 bajo la presidencia de la titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y con la asistencia del Sr. Director de la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en carácter de Secretario, según lo dispuesto por la Resolución N° 1 de fecha 27 de abril de 2021 de la referida SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL.

Que la audiencia transcurrió bajo la modalidad virtual o telemática, y con arreglo a lo establecido en el citado Reglamento de la Audiencia Pública sobre la Documentación, Antecedentes y Estudios de Impacto Ambiental del Proyecto Canal de Navegación Magdalena, contó con la exposición de 41 oradores, a los que se sumaron más de 30 asistentes virtuales, y más de 500 ciudadanos e interesados siguieron la transmisión por el canal web oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE, recabándose múltiples expresiones en relación a la cuestión de marras (cfr. documentos identificados con los N° IF-2021-45130759-APN-SAI#MTR; N° IF-2021-45129902-APN-SAI#MTR; y N° IF-2021-45132381-APN-SAI#MTR).

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento citado en el considerando precedente, el evento fue registrado mediante la utilización de algún medio tecnológico electrónico, a los fines de dejar debida constancia de la misma y facilitar su difusión y acceso (cfr. versión taquigráfica de la audiencia pública referente al Proyecto Canal de Navegación Magdalena registrada bajo el N° IF-2021-45124231-APN-SAI#MTR).

Que el titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” elaboró el Informe Final sobre la audiencia pública del Proyecto Canal de Navegación Magdalena identificado con el N° IF-2021-45409817-APN-UEETCM#MTR de fecha 20 de mayo de 2021, con el alcance y según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03.

Que, de acuerdo a lo indicado por el titular de la citada Unidad Ejecutora, los Anexos del referido Informe Final dan cuenta de la totalidad de las expresiones vertidas en la audiencia y de los aportes escritos o audiovisuales efectuados en ejercicio del derecho de participación ciudadana.

Que, por su parte, el Sr. Interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de Área de Implementación de la audiencia pública convocada por la Resolución N° 103/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ratificó e hizo propio el contenido del Informe Final referido en el considerando que antecede y lo elevó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su calidad de Autoridad Convocante.

Que, conforme lo requerido por el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03, se ha se procedido a publicar el aviso de la realización del Informe Final en el Boletín Oficial de la República Argentina y se difundió íntegramente en los sitios web de la Autoridad Convocante y del Área de Implementación (cfr. IF-2021-50128490-APN-GCAI#AGP).

Que, en virtud de lo anterior, corresponde dar por cumplido el presente procedimiento de audiencia pública encomendado a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” por la Resolución N° 33/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como aprobar el Informe Final elevado a consideración de la Autoridad Convocante por el Área de Implementación en los términos de los artículos 36 y 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03.

Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el artículo 20 de la Ley N° 25.675, y por los Decretos N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase cumplido por la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” el procedimiento de audiencia pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda documentación, antecedentes, y estudios en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena, establecido en el artículo 2° inciso c) de la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Informe Final de la audiencia pública convocada por la Resolución N° 103 de fecha 5 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo (IF-2021-45409817-APN-UEETCM#MTR) forma parte integrante de la presente medida, elevado a consideración de la Autoridad Convocante por el Área de Implementación, en los términos de los artículos 36 y 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-201-2021-MTR/IF-2021-45409817-APN-UEETCM%20MTR.pdf

e. 02/07/2021 N° 46134/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021