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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 786/2021

RESOL-2021-786-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021

VISTO el EX-2020-88074265-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/15, N° 260/20 y su modificatorios, N° 287/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20, N° 67/21, N° 125/21, N° 167/21, N° 168/21, N° 235/21, N° 241/21, N° 287/21 y N° 334/21 ; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/20, Nº 721/20 y N° 199/21; el IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-43027284-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en ese contexto el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que en el mismo marco, a través del DNU N° 297/2020, se estableció una medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 (ASPO) y prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020, dio paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo Y Obligatorio (DISPO) en aquellas regiones donde la tasa de contagios disminuyó, con las salvedades y cambios que la pandemia del COVID-19 obligó a adoptar, prorrogándose dicha medida por los DNU Nº 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1.033/2020, N° 67/2021, N° 125/2021 y N° 168/2021.

Que por el Decreto N° 167/2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que posteriormente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, N° 241/2021, N° 287/2021 y N° 334/2021 se dispusieron a su vez, nuevas medidas de prevención general en todo el territorio nacional con la finalidad de contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada segunda ola de la Pandemia COVID-19, entre las cuales se destacan la suspensión de clases presenciales, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

Que, a partir de la intervención exitosa en Barrios Populares de distintas áreas del país, el Poder Ejecutivo Nacional estimó oportuno continuar implementando la misma estrategia para la detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.

Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre, la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades”.

Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General de Servicio Universal aprobado, oportunamente, por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicho Programa se implementa a través de proyectos específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.

Que en este marco se aprobó mediante la Resolución ENACOM N° 199/2021 el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES – INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM el cual tiene como objetivo destinar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-) a fin de colaborar en la provisión de equipamiento y puesta en funcionamiento de un radio enlace punto a punto dotando de conectividad a Internet al Barrio Popular Villa Hidalgo y la Parroquia Don Bosco, en la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, perteneciente al partido de GENERAL SAN MARTÍN, provincia de BUENOS AIRES.

Que atento a lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en nota NO-2021-40648194-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO estimó pertinente ampliar el plazo de presentación de ofertas en razón de la proximidad de la fecha de apertura que dejaría desierto el proceso de contratación.

Que dicha medida se sustenta en el Artículo 20 del Reglamento del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015; la Ley Nº 27.078; la Resolución ENACOM Nº 721/2020; las Actas Nº 1 del 5 de enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Porrógase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de vigencia determinado en el apartado V, inciso iv) del “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES – INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM , al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 02/07/2021 N° 40608/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021