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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 305/2021

RESFC-2021-305-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios, las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, RESFC-2020-216-APN-D#APNAC y RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, las Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.

Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.

Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.

Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo de 2020, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios.

Que es dable mencionar que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/20, 605/2020, 641/2020, y 875/2020 se estableció que las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo con el estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los regímenes de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según corresponda en cada caso.

Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD mediante la cual deja sin efecto la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y se estableció que “(…) la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.”.

Que por otra parte, en el Artículo 4º se determinó “(…) que tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los “Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID-19, motivo por el cual ha tomado una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes el Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que posteriormente el Directorio dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando precedente.

Que pese a los beneficios y medidas de acompañamiento ya determinadas por esta Administración, se entendió pertinente establecer algunas medidas adicionales respecto a los servicios brindados por los concesionarios que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para continuar con el apoyo y acompañamiento, en función de la imposibilidad de brindar los servicios en su totalidad con las capacidades de carga, frecuencias, etc. establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; así como también determinar una fecha cierta para hacer efectiva la cancelación de los cánones 2020, diferidos por el Artículo 3° de la Resolución del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC.

Que en función de ello se emitió la Resolución del Directorio RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, mediante la cual se autorizó la flexibilización de la operatoria de los servicios brindados por los concesionarios habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES hasta el 30 de abril de 2021, determinándose que para obtener dicho beneficio, los concesionarios debieron presentar en la correspondiente Intendencia una propuesta a tal fin, quedando su correspondiente aprobación sujeta a la consideración del análisis de cada Unidad de Conservación, la cual se debía aprobar mediante acto dispositivo; así como también determinó como fecha de cancelación de pago de los cánones 2020 diferidos por el Artículo 3° de la Resolución del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, el 30 de abril de 2021.

Que asimismo, por la Resolución del Directorio RESFC-2021-174-APN-D#APNAC, de fecha 28 de abril 2021, se determinó prorrogar la flexibilización de la operatoria de los concesionarios habilitados, hasta el 31 de agosto de 2021.

Que en virtud de que la crisis epidemiológica del país se ha acrecentado y que ello determinó que el Estado Nacional deba tomar nuevas medidas adicionales de prevención de COVID-19, indujo a que la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público analizara nuevas medidas de acompañamiento a los prestadores del sector turístico en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en el marco de ello se analizó la viabilidad de prorrogar la fecha tope del 31 de agosto de 2021 para la flexibilización de la operatoria de los servicios brindados por los concesionarios habilitados, autorizada por la Resolución del Directorio RESFC-2021-174-APN-D#APNAC, hasta el 31 de octubre de 2021.

Que asimismo se analizó diferir el plazo de cancelación de pago de los cánones 2020 diferidos por el Artículo 3° de la Resolución del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, determinando como fecha para ello el 30 de abril 2020, tal surge de lo determinado por el Artículo 5° de la ya mencionada Resolución del Directorio RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, hasta el 31 de octubre de 2021, teniéndose en cuenta que los cánones alcanzados son aquellos que debían ser abonados a partir del mes de abril de 2020.

Que además se consideró apropiado diferir la cancelación de los cánones y derechos de explotación de los concesionarios y permisionarios por el año 2021, estos últimos que operen en propiedad privada en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, al 30 de abril de 2022, dado que la actividad turística no logrará componerse en el presente ejercicio.

Que es importante señalar que las medidas de diferimiento de pago de cánones y derechos de explotación explicitados precedentemente podrán ser aplicadas en tanto cumplan cabalmente con la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, determinada en el Decreto N° 329/2020, tal como se expresara oportunamente en la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD.

Que asimismo, se ha entendido necesario aclarar en la presente medida que, para el caso de liquidaciones plurianuales, deberá adoptarse el beneficio de diferimiento que corresponda, que contemple la mayor cantidad de meses de uno de los años involucrados.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o), t), q) y w) de la Ley Nº 23.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la flexibilización de la operatoria de los servicios brindados por los concesionarios habilitados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyo plazo fuera oportunamente prorrogado por la Resolución del Directorio RESFC-2021-174-APN-D#APNAC, hasta el 31 de octubre de 2021, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establézcese que, en caso de corresponder, cada concesionario, deberá presentar en la correspondiente Intendencia una propuesta a fin de obtener el beneficio establecido en el Artículo precedente, quedando su aprobación sujeta a la consideración del análisis de cada Unidad de Conservación, la cual deberá ser aprobada mediante acto dispositivo.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que las Intendencias de las Áreas Protegidas deberán comunicar a la Dirección Nacional de Uso Público y a la Dirección de Concesiones las propuestas de flexibilización realizadas por los concesionarios, así como toda decisión administrativa amparada en los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establézcese que la fecha tope en la cual deberán hacerse efectivos los pagos de los cánones correspondientes al año 2020, alcanzados por el diferimiento de pago autorizado mediante el Artículo 3º de las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-216-APN-D#APNAC y RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, será el 31 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 5º.- Difiéranse la fecha de cancelación de los cánones y los derechos de explotación de los concesionarios y permisionarios, estos últimos que operen en propiedad privada en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, correspondientes al año 2021, hasta el 30 de abril de 2022.

ARTÍCULO 6º.- Establézcese que las decisiones adoptadas en los Artículos 4º y 5º sólo se harán efectivas si los concesionarios y permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su plantilla laboral desde la entrada en vigencia de la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, determinándose que con la finalidad de acreditar tal situación deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada, mediante Formulario S.U.S.S. N° 931 de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con su respectivo acuse de la presentación de la declaración jurada por internet, correspondiente al mes de febrero de 2020 hasta la actualidad.

ARTÍCULO 7º.- Determínase que para el caso de liquidaciones plurianuales por los beneficios otorgado por los Artículos 4° y 5° de la presente, se deberá adoptar el diferimiento que corresponda, que contemple la mayor cantidad de meses de uno de los años involucrados.

ARTÍCULO 8º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, así como también, por las Intendencias se comunique a quienes corresponda y se dé amplia difusión de esta.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 02/07/2021 N° 45958/21 v. 02/07/2021

Fecha de publicación 02/07/2021