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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 620/2021

RESOL-2021-620-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-34165927-APN-CFEE#MEC, la Ley N° 15.336, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se aprobó el ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que el Artículo 5° del citado estatuto, denominado Integración del Comité de Administración del Fondo, establece que “...El Comité de Administración sesionará bajo la Presidencia de la Señora Secretaria de Energía y Minería…” y con “…DOS (2) Vocales designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)...”.

Que el Artículo 8° del referido estatuto establece que “... El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), designará en Plenario bajo el mismo procedimiento y por igual período que el Vocal del Comité de Administración, a DOS (2) Controladores de Gestión Internos Titulares y DOS (2) Controladores de Gestión Internos Suplentes, que realizarán el Control de Gestión del Comité de Administración del Fondo. Los Controladores de Gestión Internos serán miembros del CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)...”.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 19 de agosto de 2004 del Plenario del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), actualizada por la Resolución N° 760 de fecha 11 de octubre de 2006 del Comité Ejecutivo del CFEE, fue aprobado el reglamento para la elección de Vocales y Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), designados por el CFEE.

Que en la Reunión Plenaria Ordinaria N° 157 del CFEE celebrada el 31 de marzo de 2021, cumpliendo con todo lo dispuesto en el reglamento mencionado en el considerando precedente, fue efectuada la elección de Vocales Titulares y Suplentes y de los Controladores de Gestión Internos Titulares y Suplentes del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).

Que, en virtud de ello, corresponde integrar el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) y el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración (CAF), a través de la designación de los consejeros propiciados por el CFEE, mediante la Recomendación CFEE N° 01/2021 de fecha 31 de marzo de 2021, que en su representación, actuarán en los mencionados organismos.

Que el desempeño de dichos cargos no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 15.336 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 17 de julio de 2021, el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) estará integrado, en representación del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) por el Doctor Dante Luis HERNÁNDEZ (M.I. N° 18.524.509) y el Ingeniero Walter Antonio RAMÍREZ (M.I. N° 14.496.235) en carácter de Vocales Titulares, y por el Ingeniero Antonio Luis SOLER (M.I. N° 13.928.612) en carácter de Vocal Suplente Primero y por el Ingeniero Bautista Jacinto MARCHESCHI (M.I. N° 4.961.811) en carácter de Vocal Suplente Segundo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 17 de julio de 2021, el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del CAF estará integrado por el Ingeniero Edgardo Rolando BERTINI (M.I. N° 8.564.292) y el Contador Oscar Roberto HERNÁNDEZ (M.I. N° 5.265.337) en carácter de Controladores de Gestión Internos Titulares; y por el Ingeniero Carlos Antonio DEL COLLE (M.I. N° 10.422.409) en carácter de Controlador de Gestión Interno Suplente Primero y por el Señor Moisés de la Cruz SOLORZA CORREA (M.I. N° 18.774.420) en carácter de Controlador de Gestión Interno Suplente Segundo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida al CFEE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 01/07/2021 N° 45390/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021