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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 615/2021

RESOL-2021-615-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69272588-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2020-11695624-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-11862630-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-25453776-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-26734961-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-29727394-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-32394510-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2021-29469782-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como agente Autogenerador Distribuido para su Parque Solar Fotovoltaico Altos de Tinogasta III con una potencia de CERO COMA TREINTA Y TRES MEGAVATIOS (0,33 MW), ubicado en el Departamento Tinogasta, Provincia de CATAMARCA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CERO COMA CUATRO KILOVATIOS (0,4 kV) a instalaciones de la empresa ALTOS DE TINOGASTA S.A., vinculadas a instalaciones de TREINTA Y TRES KILOVATIOS (33 kV) de ENERGÍA CATAMARCA SAPEM (EC SAPEM).

Que el Autogenerador Distribuido quedará constituido por el nodo generador Parque Solar Fotovoltaico Altos de Tinogasta III y el nodo demandante Gran Usuario Menor (GUME) Bingo Adrogué (BINGADCN).

Que mediante la Nota N° B-147396-1 de fecha 18 de febrero de 2020 (IF-2020-11894604-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2020-11862630-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Altos de Tinogasta III los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Disposición Nº 154 de fecha 21 de octubre de 2019 (IF-2020-06414946-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-69272588-APN-DGDOMEN#MHA, la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado y Ambiente de la Provincia de CATAMARCA, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Altos de Tinogasta III.

Que la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Altos de Tinogasta III se publicó en el Boletín Oficial N° 34.637 de fecha 22 de abril de 2021, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como agente Autogenerador Distribuido a la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Solar Fotovoltaico Altos de Tinogasta III con una potencia de CERO COMA TREINTA Y TRES MEGAVATIOS (0,33 MW), ubicado en el Departamento Tinogasta, Provincia de CATAMARCA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CERO COMA CUATRO KILOVATIOS (0,4 kV) a instalaciones de la empresa ALTOS DE TINOGASTA S.A., vinculadas a instalaciones de TREINTA Y TRES KILOVATIOS (33 kV) de ENERGÍA CATAMARCA SAPEM (EC SAPEM).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a los efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Parque Solar Fotovoltaico Altos de Tinogasta III en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, a la empresa ALTOS DE TINOGASTA S.A., a la empresa EC SAPEM, a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 01/07/2021 N° 45382/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021