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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 420/2021

DCTO-2021-420-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-36645112-APN-DGPFE#MS a través del cual tramita la aprobación del Modelo de ACUERDO DE AGENTE y la ratificación del ACUERDO BANCARIO entre el MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA JAPONESA PARA LA COOPERACIÓN (JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION SYSTEM–JICS), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, suscripto en la Ciudad de TOKIO con fecha 11 de octubre de 1979, se establece que los dos gobiernos desarrollarán la colaboración recíproca y se brindarán apoyo mutuo para la ejecución de programas específicos de cooperación técnica.

Que dada la actual situación sanitaria mundial originada por la Pandemia - COVID 19, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO junto con el MINISTERIO DE SALUD, con fecha 30 de abril de 2020, iniciaron conversaciones con el Gobierno del JAPÓN con el objeto de intercambiar opiniones con el fin de identificar y establecer un proyecto de cooperación técnica.

Que con fecha 9 de diciembre de 2020 el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el EMBAJADOR PLENIPOTENCIARIO Y EXTRAORDINARIO DEL JAPÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA suscribieron el canje de notas mediante el cual el Gobierno del JAPÓN otorga una cooperación económica con miras a promover el desarrollo social y económico de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud del mencionado canje de notas, la REPÚBLICA ARGENTINA dispondrá de los fondos no reembolsables para la adquisición de equipamiento hospitalario a través de la AGENCIA JAPONESA PARA LA COOPERACIÓN (JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION SYSTEM–JICS) y que para ello se establece que se deberá abrir una cuenta bancaria en la cual se depositarán los fondos de la donación.

Que para hacer efectiva la donación se deberá suscribir un ACUERDO AGENTE entre el MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA JAPONESA PARA LA COOPERACIÓN (JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION SYSTEM-JICS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención.

Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 19, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Modelo de “ACUERDO AGENTE” a suscribirse entre la AGENCIA JAPONESA PARA LA COOPERACIÓN (JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION SYSTEM–JICS-) y la REPÚBLICA ARGENTINA, que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-47462141-APN-DGPFE#MS).

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase el “ACUERDO BANCARIO” suscripto el 17 de febrero de 2021 entre el MINISTERIO DE SALUD y el MUFG BANK, LTD, que como ANEXO II (IF-2021-47462361-APN-DGPFE#MS) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la señora MINISTRA DE SALUD, o al funcionario o a la funcionaria que la misma designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el “ACUERDO AGENTE”, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, o al funcionario o a la funcionaria que esta designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la documentación adicional y/o modificaciones al “ACUERDO AGENTE” cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2021 N° 45839/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021