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ACUERDOS

Decreto 414/2021

DCTO-2021-414-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-44900535-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021.

Que, en tal contexto, se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2021; 1° de agosto de 2021; 1° de septiembre de 2021; 1° de diciembre de 2021; 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021.

Que también se acordó prorrogar los alcances del Premio Estímulo a la Asistencia hasta el 31 de mayo de 2022.

Que, asimismo, se sustituyeron los incisos b), c) y d) del artículo 3° del Acta Acuerdo del 29 de septiembre de 2020 con respecto a licencias para rendir exámenes, licencias por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo.

Que, sumado a ello, se sustituyó el artículo 131 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, estableciendo un reintegro mensual por gastos en guarderías y jardines maternales hasta PESOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($5152).

Que se incorporó el artículo 147 ter al mencionado Convenio General, referido al otorgamiento de una licencia para garantizar el acceso a la salud integral por identidad de género. Ello, en virtud de un proyecto elaborado en el seno de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO (CIOT).

Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen favorable.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la citada Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2021.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 y sus Anexos I a CLIV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS IF-2021-56684609-APN-DALSP#MT e IF-2021-48744583-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de junio, del 1° de agosto, del 1º de septiembre, del 1º de diciembre de 2021 y del 1° de enero y del 1º de febrero de 2022 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3º.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($45.683) a partir del 1° de junio de 2021, de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($47.762) a partir del 1º de agosto de 2021, de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($49.841) a partir del 1º de septiembre de 2021, de PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO ($51.501) a partir del 1º de diciembre de 2021, de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($53.992) a partir del 1º de enero de 2022 y de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UNO ($56.071) a partir del 1º de febrero de 2022.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada por Decreto Nº 837/20 a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07. Dicho incremento tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2021 tomando como base de cálculo las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1º del presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

Deberá incluirse en la base de cálculo el incremento que se indica en el artículo 4º del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/06/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/08/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/09/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/12/2021
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/01/2022
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/02/2022
JEFE26.55827.76628.97329.93931.38732.594
4° AÑO24.14825.24626.34427.22228.53929.637
3° AÑO24.14825.24626.34427.22228.53929.637
2° AÑO21.94922.94723.94524.74325.94026.938
1° AÑO19.95520.86221.76922.49523.58324.490

ARTÍCULO 8º.- Establécese que las sumas remunerativas no bonificables otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 y sus modificatorios mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2022 en las condiciones y montos establecidos.

ARTÍCULO 9º- El incremento al que refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2021 N° 45837/21 v. 01/07/2021

Fecha de publicación 01/07/2021