Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 687/2021

RESOL-2021-687-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/06/2021 ACTA 70

EX-2019-58870354-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Sustituir el Artículo 8º del Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual LINEA A – ACCESIBILIDAD aprobado por la RESOL-2019-2879-APN-ENACOM#JGM el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. 1. Producción audiovisual accesible. Producción libre CUARENTA (40) minutos: Realización de una obra original audiovisual de formato libre cuyo tiempo final total no sea inferior a cuarenta (40) minutos. La obra podrá realizarse en uno o más capítulos, siendo libre para los realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones podrán ser de los siguientes géneros: documental, ficción, docu. ficción, histórico de divulgación científica, musical, cultural, educativo, deportivo, entre otros. Se deberá implementar audio descripción, lengua de señas (LSA) y subtitulado oculto (closed caption, CC). Será requisito obligatorio que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad. 2. Producción radiofónica accesible. Radioteatro o Radio de Ficción: Realización de una o más obras originales radiofónicas de características radio teatrales o ficcionales, cuyo tiempo final mínimo de contenido no sea inferior a OCHENTA (80) minutos. Podrá realizarse una o más obras, de uno o más capítulos, siendo libre para los realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones podrán ser adaptaciones de obras ya realizadas o guiones originales y en ellas se deberá implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado para su emisión en plataformas de formato audiovisual, Será requisito obligatorio que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad. 3. Accesibilización de contenidos audiovisuales. La accesibilización de producciones audiovisuales deberá realizarse sobre obras existentes de cualquier formato (seriado o no) y en ellas se deberá implementar audio descripción, lengua de señas (LSA) y subtitulado oculto (Closed caption, CC), según corresponda el tiempo final de contenido accesible será como mínimo de treinta (34) minutos. Será requisito obligatorio que, al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad. 4. Accesibilización de contenidos radiofónicos. La accesibilización de contenidos radiofónicos tendrá un tiempo final mínimo de OCHENTA (80) minutos. A partir de obras radiofónicas existentes se deberá implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado con el fin de poder emitirlas en diversas plataformas audiovisuales. A su vez, también podrá financiarse la conversión de obras audiovisuales existentes mediante audiodescripción para integrar las mismas a las grillas de emisión radiofónicas. Será requisito obligatoria que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad. 5. Equipamiento para accesibilidad. Adquisición de equipamiento específico para la implementación de todos los aspectos relativos a: audiodescripción, subtitulado, subtitulado oculto (closed caption, CC), o lengua de señas LSA).” 2.- Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios mencionados en el Anexo IF-2021-35163744-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente Resolución, para el concurso abierto del FOMECA LÍNEA “A” – ACCESIBILIDAD para todos los formatos. 3.- Declarar inadmisibles los proyectos indicados en el Anexo IF-2021-35163851-APNDNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte de la presente Resolución, para el concurso abierto del FOMECA LÍNEA “A” – ACCESIBILIDAD, por los motivos expuestos en los considerados. 4.- Aprobar el modelo de convenio que como Anexo IF-2021-43540693-APNDNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el cual podrá ser suscripto vía plataforma de TAD y que forma parte integrante en un todo de la presente, a suscribir con los beneficiarios de los proyectos aprobados de la presente Resolución. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2021 N° 38720/21 v. 30/06/2021

Fecha de publicación 30/06/2021