MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 812/2021
RESOL-2021-812-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-52074284- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 26.485 - de Protección Integral de las Mujeres, reglamentada por el Decreto N° 1011/10, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley N° 27.499 - Micaela: De Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Resoluciones Nº 24 de fecha 16 de enero de 2019 y Nº 170 de fecha 10 de junio de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), aprobada por Ley N° 23.179 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobada por Ley N° 24.632, que obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que atento lo establecido en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, dichas convenciones sobre derechos humanos, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Que en ese marco, ha sido sancionada la Ley N° 26.485 - de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, con el objetivo de impulsar el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y promover la asistencia integral a las personas que padezcan situaciones de violencia por razones de género.
Que, por otra parte, cabe destacar que la Ley N° 26.743 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/12 y Nº 903/15 reconocieron el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente.
Que la Ley N° 27.499, conocida como Ley Micaela, establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que en línea con el compromiso asumido por el Estado Nacional, como garante de los derechos humanos, en orden a la eliminación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entrañen la violación de derechos y en pos de asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas travestis, transexuales y transgénero, en particular su derecho al trabajo, se dictó el Decreto N° 721/20, por el cual se estableció que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Que en orden a la implementación de las políticas públicas aludidas, en el ámbito de esta jurisdicción ministerial, es necesario conformar un espacio para la consulta y acompañamiento institucional de las situaciones que pudieran presentarse, como así también, para el establecimiento de mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación de las políticas de acceso a los derechos de las mujeres y personas que integran el colectivo LGBTI+.
Que asimismo, cabe considerar que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, en el artículo 147 bis, prevé la Licencia por Violencia de Género.
Que con el objetivo de brindar acompañamiento a quien sufra violencia intrafamiliar y/o doméstica, el Estado Empleador y las Entidades Sindicales signatarias del referido Convenio Colectivo de Trabajo General, elaboraron conjuntamente un Protocolo de abordaje para la violencia de género en el ámbito laboral.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó, por Resolución Nº 24/19 (RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM), el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO” que como ANEXO (IF-2019-02792638-APN-SECEP#JGM) forma parte integrante de dicha medida.
Que con posterioridad, la mentada Secretaría aprobó, mediante la Resolución Nº 170/19 (RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM), el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, ORIENTACIÓN, ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, identificado como ANEXO (IF-2019-53331166-APN-SECEP#JGM) integrante de dicha medida, con el fin de generar acciones aplicables a la problemática abordada.
Que en el Artículo 6° del mencionado Protocolo, aprobado por Resolución Nº 170/19 (RESOL-2019-170-APNSECEP#JGM), se establece que el Área de Recursos Humanos será la responsable de seleccionar y capacitar al Personal de Orientación, entre agentes de su Jurisdicción.
Que en este sentido, el Personal de Orientación, deberá oscilar entre DOS (2) y CINCO (5) agentes, y tendrá a su cargo la recepción de consultas vinculadas a las situaciones de violencia de género que se produzcan en el ámbito de aplicación del citado protocolo y la orientación e instrucción de aquellos casos que ocurran en el ámbito privado, informando los espacios e instituciones competentes para su abordaje.
Que a los fines de su cumplimiento, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS como respuesta al compromiso asumido por el Estado Empleador conjuntamente con la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN han propuesto agentes que integrarán el Personal de Orientación, quienes cuentan con experiencia en la temática de violencia de género y contarán con competencias referidas a la empatía, escucha activa, reserva y compromiso en cada oportunidad en la que se requiera su intervención.
Que las personas integrantes tendrán la importante función de brindar contención, asesoramiento y asistencia a trabajadores y trabajadoras que así lo requieran, así como la de promover espacios de trabajo colaborativo y en red con otros espacios de orientación de Organismos pertenecientes a este MINISTERIO DE CULTURA.
Que a tales efectos, corresponde designar los agentes propuestos, que se detallan en el ANEXO (IF-2021-52210430-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar la nómina de agentes que se detallan en el ANEXO (IF-2021-52210430-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida, como “Personal de Orientación” para el cumplimiento de lo dispuesto artículo 6° del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, ORIENTACIÓN, ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, ANEXO (IF-2019-53331166-APN-SECEP#JGM), aprobado por la Resolución SECEP Nº 170/19 (RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y notifíquese a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato Central y a la Delegación Jurisdiccional. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2021 N° 44951/21 v. 30/06/2021
Fecha de publicación 30/06/2021