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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 696/2021

RESOL-2021-696-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el EX-2021-39682579-APN-SDYME#ENACOM; las Resoluciones ENACOM RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, RESOL-2020-868-APN-ENACOM#JGM; el IF-2021-48976558-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, en ese sentido, a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementada por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el Reglamento que rige el trámite de CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO, para la adjudicación de licencias a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que como Anexo IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la referida Resolución.

Que, mediante RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM y su similar RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, se convocó a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO a las provincias de BUENOS AIRES y SALTA; como así también a la provincia de SAN JUAN, respectivamente.

Que el cronograma que documenta el IF-2019-53339960-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, las ofertas correspondientes a la provincias de BUENOS AIRES y SALTA, debían ser presentadas del día 5 de agosto de 2019 al 19 de agosto de 2019.

Que, el plazo para la recepción de las ofertas correspondientes a la provincia de SAN JUAN, tuvo lugar del día 16 de septiembre de 2019 al 25 de septiembre de 2019, conforme el cronograma identificado como IF-2019- 63954729-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM.

Que respecto de las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES y SALTA, provincia homónima, incluidas en la convocatoria dispuesta por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, se consideró la especial situación derivada de la existencia de peticionantes de adjudicación directa ratificadas –en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada- en virtud de los procedimientos de ratificación convocados oportunamente a través del dictado de la Resolución N° 295-AFSCA/10.

Que en idéntica situación se encuentra la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima y su zona de influencia, cuya convocatoria fue aprobada mediante el dictado de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM.

Que en consecuencia y atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 159 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10, se estableció en el Artículo 4° de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM que “Cuando se trate de ofertas formuladas para las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia homónima –ambas incluidas en la convocatoria dispuesta por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM-; y SAN JUAN, provincia homónima y sus respectivas zonas de influencias, se procederá a solicitar la asignación de frecuencias respecto de las solicitudes admisibles cuyos oferentes revistan el carácter de peticionantes de adjudicación directa ratificadas–en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada- en virtud de los procedimientos de ratificación convocados oportunamente a través del dictado de la Resolución N° 295- AFSCA/10; aplicando, de corresponder las previsiones del Artículo 9° del reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949- APN-ENACOM#MM.”.

Que, instrumentadas las referidas convocatorias, han sido receptadas numerosas ofertas para las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, SALTA, provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN.

Que, la concurrencia a los citados llamados, supera ampliamente la oferta de frecuencias disponibles en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM.

Que, cabe destacar, que previamente a la convocatoria que nos ocupa, a través del dictado de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, se convocó a Concurso Público de Oposición para la adjudicación de licencias para el funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a los propietarios de emisoras que contaran con Permiso Precario y Provisorio vigente, con inscripción en el registro creado por Decreto N° 1.357/89 y solicitud de reinscripción, según lo dispuesto por la Resolución N° 341-COMFER/93, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento de Emisoras de Frecuencia Modulada dispuesto por la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se hallaren operativas, exceptuando las que se encontrasen en el proceso de normalización, como así también, a los propietarios de emisoras que contaren con reconocimiento en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06 que hubieren dado cumplimiento al citado relevamiento y tampoco se encontrasen en el referido proceso de normalización.

Que a la fecha, respecto a la convocatoria indicada en el considerando que antecede, se verifican ofertas correspondientes a las ciudades de MAR DEL PLATA, SALTA y SAN JUAN, pendientes de resolución.

Que adicionalmente, con posterioridad al dictado de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM y su similar RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, a través del dictado de la RESOL-2020-868-APN-ENACOM#JGM, se han incorporado al proceso de evaluación del Concurso de Oposición, ofertas adicionales para las ciudades de MAR DEL PLATA provincia de BUENOS AIRES y SAN JUAN, provincia homónima.

Que teniendo en cuenta el grado de concurrencia en el marco de las convocatorias dispuestas por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM y su similar RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, las especiales características de los servicios a regularizarse en el marco de la convocatoria dispuesta por la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#JGM, y la disponibilidad de espectro en las ciudades de MAR DEL PLATA, SAN JUAN y SALTA, los lineamientos establecidos por RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementada por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM y el Artículo 4° de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, se tornaron insuficientes para la resolución de los concursos en cuestión, por lo que se verifica la necesidad de elaborar un nuevo reglamento que rija los procesos de selección para las localizaciones que nos ocupan, que atienda a las particulares circunstancias de las mismas.

Que, adicionalmente, para ello, resulta necesario verificar el estado de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las ciudades de MAR DEL PLATA, SALTA y SAN JUAN, a fin de obtener un estado de situación global.

Que la Ley Nº 26.522 aprobó marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, asumiendo como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que, en tal sentido, este Organismo considera pertinente dejar sin efecto los concursos convocados a fin de adoptar medidas que permitan diagramar futuras convocatorias en las ciudades de MAR DEL PLATA, SALTA y SAN JUAN.

Que, asimismo, es necesario adoptar medidas que coadyuven al ingreso de los nuevos prestadores, procurando la concurrencia del sector sin fines de lucro.

Que, sobre el particular, la doctrina enseña que mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública (Estado) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente este no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato (…) Recién la adjudicación definitiva, o la aprobación del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quién entonces podrá exigir la realización o formalización del contrato…” (V. MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-A. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Septiembre de 1998, pp. 245/246).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo convocante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto el proceso de selección.

Que la recepción de ofertas y el análisis efectuado por las áreas pertinentes constituyen actos preparatorios, no generando derechos subjetivos a favor de los oferentes.

Que por tanto resulta procedente, por razones de interés público, el dictado de un acto administrativo por el cual se dejen sin efecto los llamados a Concurso Público efectuados a través de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM y su similar RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, disponiéndose la elaboración de un Reglamento que regirá las convocatorias para las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia homónima y SAN JUAN, provincia de SAN JUAN.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los Concursos Públicos convocados a través de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM y su similar RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, correspondientes a las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN; por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 4° de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a fin de realizar comprobaciones técnicas de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que emitan en virtud de licencias, autorizaciones, o que se hayan presentado en el marco de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#JGM, en las localizaciones a las que refiere el Artículo 1°, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días del dictado de la presente.

ARTÍCULO 4° - Cumplidas las medidas a las que refiere el Artículo 3°, dentro de los NOVENTA (90) días, se aprobará el nuevo Reglamento que regirá los concursos para la adjudicación de licencias a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN; fijándose al efecto el cronograma a través del cual se fijarán los días de recepción de ofertas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 30/06/2021 N° 39110/21 v. 30/06/2021

Fecha de publicación 30/06/2021