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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 84/2021

RESOL-2021-84-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX-2020-39461958- -APN-MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2020-46297679-APN-DRYRT#MPYT del EX-2020-39461958- -APN-MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante RE-2020-53736260-APN-DGD#MT la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) ratifica el mentado acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07 bis del cual resulta signataria junto con la entidad sindical.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron una recomposición salarial a ser aplicada a los trabajadores alcanzados por la representatividad de la entidad sindical, cuya vigencia opera a partir del 1° de Agosto de 2020, así como el pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las Cámaras firmantes y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que asimismo, mediante IF-2021-01124565-APN-ATMP#MT del EX-2021-01120889- -APN-ATMP#MT que tramita conjuntamente con el principal, obra la adhesión del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) al Acuerdo obrante en el IF-2020-46297679-APN-DRYRT#MPYT así como al Acuerdo obrante en el IF-2020-46297010-APN-DRYRT#MPYT oportunamente homologado mediante RESOL-2020- 1621-APN-ST#MT, ambos del EX-2020-39461958- -APN-MT.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los mencionados Instrumentos.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologada la adhesión obrante en el IF-2021-01124565-APN-ATMP#MT del EX-2021-01120889--APN-ATMP#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-39461958- -APN-MT, realizada por el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) en relación al Acuerdo oportunamente homologado mediante RESOL-2020-1621-APN-ST#MT ampliándose, en consecuencia, los alcances de dicho acto administrativo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF – 2020 – 46297679 – APN-DRYRT#MPYT, del EX-2020-39461958- -APN-MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), ratificado por esta última mediante RE-2020-53736260-APN-DGD#MT, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de adhesión del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) obrante en el IF-2021-01124565-APN-ATMP#MT del EX-2021-01120889--APN-ATMP#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-39461958- -APN-MT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2021 N° 42642/21 v. 29/06/2021

Fecha de publicación 29/06/2021