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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 82/2021

RESOL-2021-82-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX – 2021 – 07337858 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1 / 2 del IF – 2021 – 07338007 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 07337858 – APN – DGD # MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una prestación de carácter no remunerativo, cuya vigencia, plazos de pago, modalidades y consideraciones, obran en el texto al cual se remite.

Que en relación al plazo pactado, cabe establecer que el mismo tendrá vigencia en la medida que, en función de la emergencia sanitaria dictada por COVID-19, se disponga el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la Cámara empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante, con respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 / 2 del IF – 2021 – 07338007 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 07337858 – APN – DGD # MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2021 N° 42625/21 v. 29/06/2021

Fecha de publicación 29/06/2021