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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 595/2021

RESOL-2021-595-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56570620-APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 28 y 30 de junio de 2021, se llevará a cabo el Congreso Mundial Móvil y del Programa Ministerial, organizado por la Global System for Mobile Communications Association, en la Ciudad de BARCELONA, Reino de ESPAÑA.

Que, en virtud de ello, mediante Expediente N° EX-2021-52144149-APN-DIYSGIP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se autorizó el desplazamiento de la señora Secretaria de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), al Congreso mencionado Ut Supra.

Que por Nota NO-2021-51370418-APN-JGM el señor Jefe de Gabinete de Ministros autoriza de manera excepcional el desplazamiento transitorio de la funcionaria mencionada.

Que, en consecuencia, resulta necesario encomendar, durante el citado plazo, la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”;

Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…).”;

Que han tomado intervención, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a número de orden 7, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS toma intervención de su competencia sin observaciones que formular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, mediante IF-2021-57035464-APN-DGAJ#JGM.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndese la firma del despacho de la señora Secretaria de Innovación Pública, Licenciada Micaela SANCHEZ MALCOLM, desde el día 25 de junio al 4 de julio de 2021, inclusive, en el señor Secretario de Coordinación Administrativa, Pablo Norberto DELGADO, ambos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 29/06/2021 N° 44718/21 v. 29/06/2021

Fecha de publicación 29/06/2021