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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 645/2021

DECAD-2021-645-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0008-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26893725-APN-DCYCMS#MSYDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1544 del 23 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0008-LPU20 para la adquisición de reactivos para hepatitis virales, con el objeto de abastecer la demanda a nivel nacional, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada cartera ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada licitación.

Que con fechas 9 y 19 de octubre de 2020, respectivamente, se emitieron las Circulares Modificatorias Nros. 1 y 2 al referido Pliego, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 29 de octubre de 2020, se recibieron las ofertas de las firmas ABBOT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A., PRO MED INTERNACIONAL S.A., BIOARS S.A., BIODIAGNOSTICO S.A., WM ARGENTINA S.A. y MEDI SISTEM S.R.L.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la entonces GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 612/2020, suministrando Valores de Referencia en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificaciones para los renglones 6 y 14, y asimismo informó que para los renglones 1 a 5 y 7 a 13 no se detectaron precios de mercado.

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas en donde determinó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, con el fin de alinear los precios ofertados a los Valores de Referencia brindados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la Unidad Requirente, se solicitó mejoras de precio a las firmas WM ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 3, 9 y 13; MEDI SISTEM S.R.L. para los renglones 2 y 4; BIOARS S.A. para los renglones 5 y 6; BIODIAGNOSTICO S.A. para los renglones 5 y 6 y PRO MED INTERNACIONAL S.A. para los renglones 6, 7, 8, 10, 11 y 12.

Que atento los precios cotizados en dicho proceso de mejora, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD se expidió sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan continuar con la adquisición de los productos.

Que, asimismo, la referida Dirección ante la importante disminución en el consumo mensual promedio de carga virales y reactivos, solicitó reducir hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) las cantidades a adquirir de los renglones 1, 2, 3, 4 y 13; y hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) las cantidades de los renglones 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Que la referida propuesta de disminución contó con las conformidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, todas ellas del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 19 de febrero de 2021, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas WM ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 3, 9 y 13; MEDI SISTEM S.R.L. para los renglones 2 y 4; BIOARS S.A. para el renglón 5 (parcial); BIODIAGNOSTICO S.A. para los renglones 5 (parcial) y 6 (parcial); PRO MED INTERNACIONAL S.A. para los renglones 6 (parcial), 7, 8, 10, 11 y 12 y ABBOT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para el renglón 14.

Que, asimismo, en el citado dictamen se aconseja desestimar las ofertas de las firmas BIOARS S.A. para el renglón 6, WM ARGENTINA S.A. para los renglones 5 y 10 y MEDI SISTEM S.A. para el renglón 13, por resultar económicamente inconvenientes.

Que, sin embargo, según lo informado por la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, la oferta de la firma BIOARS S.A. para el renglón 6 no resulta económicamente inconveniente, considerando la mejora efectuada por el oferente, motivo por el cual resulta procedente apartarse de lo aconsejado por la Comisión Evaluadora en este punto y adjudicar el remanente del renglón 6 al referido oferente.

Que, asimismo, en el Dictamen de Evaluación se consignaron las cantidades disminuidas de acuerdo a lo indicado por la unidad requirente, cuando se debieron indicar para cada renglón las cantidades totales de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el procedimiento.

Que, por lo expuesto, procede adjudicar la presente Licitación Pública N° 80-0008-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD, teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 19 de febrero de 2021, con las modificaciones indicadas en los considerandos anteriores.

Que de acuerdo lo solicitado por la unidad requirente resulta procedente la disminución de la adjudicación, reduciendo hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) la cantidad de productos a adquirir para los renglones 1, 2, 3, 4 y 13; y hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) la cantidad de determinaciones a adquirir para los renglones 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Que las firmas BIODIAGNOSTICO S.A. para el renglón 5, WM ARGENTINA S.A. para el renglón 9 y PROMED INTERNACIONAL S.A. para los renglones 7, 8, 10, 11 y 12 prestaron conformidad a la disminución de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las cantidades cotizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, inciso a), apartado 1 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que, por otra parte, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD informó que, ante la disminución planteada, corresponde dejar sin efecto la adjudicación del renglón 6 a la firma BIOARS S.A. por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en los términos del artículo 20 del Decreto N° 1023/01.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por los incisos d), e) y h) y el quinto párrafo del artículo 9° y su respectivo Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0008-LPU20 del MINISTERIO DE SALUD, para la adquisición de reactivos para hepatitis virales, con el objeto de abastecer la demanda a nivel nacional, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada cartera ministerial.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse por resultar económicamente inconvenientes las ofertas de las firmas WM ARGENTINA S.A. para los renglones 5 y 10 y MEDI SISTEM S.A. para el renglón 13.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 8/20 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

WM ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68617257-7)

Renglón 1 por 1248 unidades, renglón 3 por 2735 unidades, renglón 9 por 993.300 unidades y renglón 13 por 2112 unidades, por la suma total de: $274.659.905,05.-

MEDI SISTEM S.R.L. (CUIT 30-66165826-2)

Renglón 2 por 1285 unidades y renglón 4 por 3179 unidades, por la suma total de: $31.283.712,00.-

BIOARS S.A. (CUIT 30-68999191-9)

Renglón 5 por 32.160 unidades y renglón 6 por 94.488 unidades, por la suma total de: $36.834.004,80.-

BIODIAGNOSTICO S.A. (CUIT 30-63927711-5)

Renglón 5 por 64.147 unidades y renglón 6 por 220.800 unidades, por la suma total de: $83.309.516,70.-

PROMED INTERNACIONAL S.A. (CUIT 30-65096413-2)

Renglón 6 por 98.400 unidades, renglón 7 por 9733 unidades, renglón 8 por 7603 unidades, renglón 10 por 10.138 unidades, renglón 11 por 13.517 unidades y renglón 12 por 5914 unidades, por la suma total de: $45.686.354,10.-

ABBOT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65727746-7)

Renglón 14 por 7370 unidades, por la suma total de: $1.165.270,70.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $472.938.763,35-

ARTÍCULO 4°.- Disminúyense las cantidades adjudicadas en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle: DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) unidades para el renglón 1, DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (257) unidades para el renglón 2, QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE (547) unidades para el renglón 3, SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO (635) unidades para el renglón 4, VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA (22.451) unidades para el renglón 5, CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA (44.160) unidades para el renglón 6, TRES MIL CUATROCIENTAS SEIS (3406) unidades para el renglón 7, DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y UNA (2661) unidades para el renglón 8, TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (347.655) unidades para el renglón 9, TRES MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO (3548) unidades para el renglón 10, CUATRO MIL SETECIENTAS TREINTA (4730) unidades para el renglón 11, DOS MIL SESENTA Y NUEVE (2069) unidades para el renglón 12 y CUATROCIENTAS VEINTIDÓS (422) unidades para el renglón 13.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la adjudicación del renglón 6 a favor de la firma BIOARS S.A. por las razones indicadas en los considerandos.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que con las disminuciones indicadas en el artículo 4º y lo dispuesto en el artículo 5º, la adjudicación final a las firmas adjudicatarias es por las cantidades y montos que a continuación se detallan:

WM ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68617257-7)

Renglón 1 por 999 unidades, renglón 3 por 2.188 unidades, renglón 9 por 645.645 unidades y renglón 13 por 1.690 unidades, por la suma total de: $ 184.943.110,18.

MEDI SISTEM S.R.L. (CUIT 30-66165826-2)

Renglón 2 por 1028 unidades y renglón 4 por 2544 unidades, por la suma total de: $25.032.576.-

BIOARS S.A. (CUIT 30-68999191-9)

Renglón 5 por 32.160 unidades por la suma total de: $8.893.116,80.-

BIODIAGNOSTICO S.A. (CUIT 30-63927711-5)

Renglón 5 por 41.696 unidades y renglón 6 por 176.640 unidades, por la suma total de: $64.087.305,60.-

PROMED INTERNACIONAL S.A. (CUIT 30-65096413-2)

Renglón 6 por 98.400 unidades, renglón 7 por 6327 unidades, renglón 8 por 4942 unidades, renglón 10 por 6590 unidades, renglón 11 por 8787 unidades y renglón 12 por 3845 unidades, por la suma total de: $40.011.861.-

ABBOT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65727746-7)

Renglón 14 por 7370 unidades, por la suma total de: $1.165.270,70.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $323.633.240,28

ARTÍCULO 7°.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 28/100 ($323.633.240,28) a la que asciende la presente adjudicación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 8°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 9°.- Autorizase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 29/06/2021 N° 45011/21 v. 29/06/2021

Fecha de publicación 29/06/2021