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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1634/2020

RESOL-2020-1634-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el EX–2020–45405727–APN–DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en RE – 2020 – 85118160 – APN – DGD # MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo, en RE – 2020 – 85118202 – APN – DGD # MT las Escalas Salariales y en RE – 2020 – 85118272 – APN – DGD # MT el Anexo de Categorías que lo integran del Ex – 2020 – 85118320 – APN – DGD # MT, vinculado al Ex – 2020 – 45405727 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, las partes han establecido condiciones laborales y salariales para el personal de los ramos de la actividad regulada, en el espacio territorial de la provincia de Santa Cruz, conforme la personería gremial de la entidad sindical signataria y cuya vigencia opera a partir de la homologación del mismo, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del instrumento convencional citado, se circunscribe al alcance de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial y del sector empresario firmante.

Que en relación a lo previsto en los artículos 4 y 92 del convenio colectivo de marras, corresponde aclarar a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que sin perjuicio de lo pactado en el artículo 7 y en el articulo 77, en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones y el límite de horas extraordinarias, debe dejarse aclarado que la homologación del presente no suplirá la autorización administrativa que en cada caso los empleadores deberán requerir.

Que asimismo en cuanto a lo previsto en el artículo 77 in fine, corresponde aclarar que el texto que por la presente se homologa no reemplaza el CCT 643/12, por cuanto fue celebrado por otras partes.

Que en virtud de lo convenido en el artículo 28 del convenio de marras, cabe hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, deberán tener presente lo establecido por el Articulo 201 de la ley 20.744 (t.o. 1976) respecto a los conceptos a tener en cuenta como base de calculo de las horas suplementarias.

Que respecto de lo previsto en los artículos 29 y 75 del citado convenio, se señala a las partes que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas, conforme lo establecido en el artículo 197 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y han ratificado en todos sus términos el citado Convenio Colectivo de Trabajo, sus Escalas Salariales y el Anexo de Categorías que lo integran.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en RE – 2020 – 85118160 – APN – DGD # MT, las Escalas Salariales glosadas en RE – 2020 – 85118202 – APN – DGD # MT y el Anexo de Categorías agregado en RE – 2020 – 85118272 – APN – DGD # MT que lo integran, del Ex – 2020 – 85118320 – APN – DGD # MT, vinculado al Ex – 2020 – 45405727 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Convenio Colectivo de Trabajo junto con los documentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2021 N° 42398/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021