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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 85/2021

DI-2021-85-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-32070151-APN-DNRNPACP#MJ, la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, y sus modificatorias, las Disposiciones D.N. Nros. 641/2005, 114/2006, 590/2007, 877/2008, 935/2010, 276/2015, 62/2017, 131/2017, 145/2017, 152/2017, 159/2017, 160/2017, 163/2017, 164/2017, 165/2017, 166/2017, 167/2017, 169/2017, 170/2017, 172/2017, 173/2017, 178/2017, 179/2017, 185/2017, 187/2017, 188/2017, 189/2017, 190/2017, 196/2017, 201/2017, 226/2017, 228/2017, 230/2017, 231/2017, 241/2017, 245/2017, 250/2017, 251/2017 y 264/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término en el Visto, Capítulo III, artículo 7° se prevé la posibilidad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que se encuentra la sede de los mismos.

Que, a su vez, por el artículo 8° se delega el procedimiento de apertura de tales Delegaciones en esta Dirección Nacional.

Que, en ese marco, y a fin de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio registral a los usuarios que residen en localidades alejadas de los Registros Seccionales, esta Dirección Nacional dictó las Disposiciones citadas en el Visto de la presente, por las que dispuso la apertura de CUARENTA (40) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, a ese respecto, la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (AAERPA), efectuó ante este organismo sendas presentaciones que dieron origen a las actuaciones mencionadas en el Visto, mediante las cuales solicitó la evaluación del funcionamiento de algunas Delegaciones dado que su situación ameritaría una reestructuración o cierre.

Que, a raíz de ello, el DEPARTAMENTO JURISDICCIONES REGISTRALES de la DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES de este organismo llevo a cabo un relevamiento tendiente a verificar la actividad de la totalidad de las Delegaciones Registrales operativas.

Que, a tal fin, tuvo en consideración parámetros tales como cantidad de trámites y su incidencia respecto de los presentados en el Registro Seccional; distancia existente entre ambas dependencias; frecuencia de atención y recursos materiales con los que se cuenta.

Que, producidas tales evaluaciones, el aludido Departamento elaboró los Informes Nros. IF-2020-33694465-APN-DRS#MJ, IF-2021-09751891-APN-DRS#MJ e IF-2021-49076495-APN-DRS#MJ que dan cuenta del funcionamiento de las distintas Delegaciones del país habilitadas a la fecha, respecto de las cuales efectuó conclusiones para cada caso en particular, que se dan aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

Que de allí se desprende que resulta razonable mantener la apertura de las Delegaciones con asiento en las siguientes localidades: BELÉN, provincia de CATAMARCA; CATRIEL, provincia de RÍO NEGRO; CHEPES, provincia de LA RIOJA; COMANDANTE FONTANA, provincia de FORMOSA; DEL CAMPILLO, provincia de CÓRDOBA; EDUARDO CASTEX, provincia de LA PAMPA; GENERAL LAS HERAS, provincia de BUENOS AIRES; GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA; GOBERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES; INGENIERO JUÁREZ, provincia de FORMOSA; IRUYA, provincia de SALTA; LAS LOMITAS, provincia de FORMOSA; LOS ALTOS, provincia de CATAMARCA; LUQUE, provincia de CÓRDOBA; MAKALLÉ, provincia de CHACO; PILA, provincia de BUENOS AIRES; QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; SUIPACHA, provincia de BUENOS AIRES; TRES LOMAS, provincia de BUENOS AIRES; VILLA DEL TOTORAL, provincia de CÓRDOBA; VILLA GENERAL BELGRANO, provincia de CÓRDOBA; VILLALONGA, provincia de BUENOS AIRES y VILLA UNIÓN, provincia de LA RIOJA.

Que, por otro lado, el DEPARTAMENTO JURISDICCIONES REGISTRALES concluye que en virtud de razones operativas vinculadas con la escasa o nula actividad registral verificada, resulta oportuno proceder al cierre de las siguientes Delegaciones: BERNARDO DE IRIGOYEN, provincia de MISIONES; CASTELLI, provincia de BUENOS AIRES; GAIMÁN, provincia de CHUBUT; GENERAL GUIDO, provincia de BUENOS AIRES; LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES; LEZAMA, provincia de BUENOS AIRES; NOETINGER, provincia de CÓRDOBA; PALPALÁ, provincia de JUJUY; PAMPA DEL INFIERNO, provincia del CHACO; PUERTO BERMEJO, provincia del CHACO; RÍO PRIMERO, provincia de CÓRDOBA; SAN CARLOS, provincia de MENDOZA; SAN JAVIER, provincia de MISIONES; SAUCE, provincia de CORRIENTES; URDINARRAIN, provincia de ENTRE RÍOS; VERÓNICA, provincia de BUENOS AIRES y VILLA DE SOTO, provincia de CÓRDOBA.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88, y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto las Disposiciones D.N. Nros. 152/2017, 163/2017, 164/2017, 165/2017, 167/2017, 169/2017, 170/2017, 172/2017, 173/2017, 179/2017, 187/2017, 196/2017, 228/2017, 231/2017, 241/2017, 250/2017, y 264/2017.

ARTÍCULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior, apruébase el cierre de las siguientes Delegaciones: BERNARDO DE IRIGOYEN, provincia de MISIONES; CASTELLI, provincia de BUENOS AIRES; GAIMÁN, provincia de CHUBUT; GENERAL GUIDO, provincia de BUENOS AIRES; LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES; LEZAMA, provincia de BUENOS AIRES; NOETINGER, provincia de CÓRDOBA; PALPALÁ, provincia de JUJUY; PAMPA DEL INFIERNO, provincia del CHACO; PUERTO BERMEJO, provincia del CHACO; RÍO PRIMERO, provincia de CÓRDOBA; SAN CARLOS, provincia de MENDOZA; SAN JAVIER, provincia de MISIONES; SAUCE, provincia de CORRIENTES; URDINARRAIN, provincia de ENTRE RÍOS; VERÓNICA, provincia de BUENOS AIRES y VILLA DE SOTO, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 28/06/2021 N° 44053/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021