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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 9618/2021

RESOL-2021-9618-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO los EX-2021-53459015--APN-DRRHHMYCP#JGM y EX-2021-39865715- -APN-DRRHHMYCP#JGM, los Decretos N°. 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 40 del 8 de enero de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se encuentra el de “(…) Fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad cultural e informativa; e intervenir en acciones de vinculación del ESTADO NACIONAL con la ciudadanía, en el ámbito de su competencia (…)”.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tiene entre sus objetivos el de “(…) Participar en la administración y funcionamiento de la formulación y ejecución de políticas de inclusión digital, con criterio federal en el ámbito de su competencia; gestionando a su vez, políticas públicas de promoción de contenidos para actores locales (…)”.

Que, en esa línea esta Secretaría, en el marco del EX-2021-39865715- -APN-DRRHHMYCP#JGM ha propiciado el desarrollo de la página web SINERGIA (https://sinergia.jgm.gob.ar/), buscando generar un punto de encuentro entre el ESTADO NACIONAL y los medios de comunicación audiovisual de gestión social de la República Argentina.

Que el portal posee un espacio de capacitación a los fines de brindar herramientas para todas aquellas personas que, vinculadas a los medios de gestión social, deseen participar como productores de sentido en la circulación informativa en la sociedad.

Que, asimismo, la capacitación constituye una herramienta clave no sólo para desarrollar y/o potenciar la innovación y la productividad, sino además que permite mejorar el desempeño en la gestión de los medios de comunicación, a través de la generación de nuevos conocimientos que se traduzcan en mejores prácticas que fortalezcan y pluralicen la libertad de expresión e informativa.

Que, asociado a ello, resulta oportuno destacar la relación existente entre las políticas en materia de capacitación, con el estudio y análisis de las necesidades concretas de los medios de gestión social, permitiendo para tales fines, la formulación de desarrollos que coadyuven a incoar de manera eficiente las acciones estatales con las demandas genuinas del sector.

Que, por tal motivo, resulta imperioso establecer un programa que consista en la puesta en funcionamiento de un dispositivo de capacitación en pos de generar una estrategia de formación continua destinada a los actores de comunicación participantes de Medios de Gestión Social de todo el país.

Que la DIRECCIÓN TECNICO ADMINISTRATIVA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y el Decreto 40/2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Créase el PROGRAMA “SUMAR CAPACITACIÓN” con el objetivo principal de fortalecer la libertad de expresión, generando una mayor pluralidad cultural e informativa mediante la formación de los actores vinculados a los medios de gestión social de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°. – Apruébense los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “SUMAR CAPACITACIÓN” que se encuentran en el ANEXO I registrado bajo el número IF-2021-53649652-APN-SSCPU#JGM que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. – La SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 1º de la presente resolución, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 4°. – El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a personas, de la Categoría Programática 75 - Acciones para la federalización de la comunicación pública y de los contenidos, de este SAF 347 – Secretaría de Medios y Comunicación Pública.

ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2021 N° 44298/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021