Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 64/2021

RESOL-2021-64-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2021-53576690- -APN-ONTI#JGM, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 856 de fecha 22 de julio de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.

Que, por el mismo artículo citado en el Considerando anterior, se estableció que quedaban excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo y, en ese orden de ideas, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos enunciados en el citado Anexo.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional y dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.”

Que, del marco normativo citado precedentemente, se deriva que la citada ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ha sido sustituida, en lo referente a las atribuciones ya mencionadas, por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 20 de febrero de 2020 y su modificatoria, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, tiene como responsabilidad primaria “Conducir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa mencionada en el párrafo precedente y su modificatoria, establece, entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, las de “efectuar el dictamen técnico previo en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional y elaborar y mantener actualizados los estándares tecnológicos en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales, que así lo requieran”.

Que, por la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 58 de fecha 14 de agosto de 2020, se sustituyó el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856/ 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 280 del 16 de noviembre de 2015, por el Anexo (IF-2020-51859866-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de esa medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que, asimismo, por la citada Resolución, se estableció que, a los efectos de lo dispuesto en esa medida, el valor del módulo (M) sería el establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

Que, realizado un pormenorizado análisis de las exenciones implementadas, y en pos de facilitar, agilizar y procurar mayor celeridad en las contrataciones de todos aquéllos proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito del Sector Público Nacional, como asimismo, considerando la importancia y relevancia que debe darse a la rápida adquisición y contratación de bienes y servicios relacionados a esas tecnologías, se entiende que resulta necesario actualizar los elementos y el monto límite de las contrataciones exceptuadas de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que, por otro lado, las contrataciones de todos aquellos proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de los organismos de las jurisdicciones y entidades Sector Público Nacional con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria o total el Estado, importan un uso más eficiente de los recursos públicos y, en consecuencia, coadyuvan al cumplimiento, con más eficacia y economía, de sus objetivos en aras del bien común.

Que, de igual modo, las contrataciones con las citadas empresas y sociedades, evita la elaboración de especificaciones técnicas inadecuadas o discrecionales, redactadas con criterios heterogéneos, sin responder a una decisión adoptada con la debida previsión y racionalidad, y en el contexto de un mercado particularmente dinámico, que requiere conocimientos permanentemente puestos al día.

Que en consecuencia corresponde establecer, que las especificaciones técnicas elaboradas por los organismos de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria o total el Estado, y que, por tal razón, revisten naturaleza pública, en aquellas contrataciones de bienes y servicios relacionados al desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estarán exentas de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 856/1998 de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 del 14 de agosto de 2020, por el Anexo (IF-2021-55456085-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2021 N° 44107/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021