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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Resolución 236/2018

RESOL-2018-236-APN-SGTYE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO:

El Expediente N° 1.745.147/16 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENFERMERÍA (SITRE), con domicilio en Avenida Rivadavia N° 3518, 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N° 774 de fecha 14 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 3030.

Que por la mencionada Resolución N° 774/15 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Estatuto Social de la peticionante, en cuyo artículo 1° se incluye estatutariamente como zona de actuación la totalidad de la REPÚBLICA ARGENTINA

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis, inciso 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconócese al SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENFERMERÍA (SITRE), con domicilio en Avenida Rivadavia N° 3518, 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la localidad de Carmen de Patagones y General Rodríguez, Provincia de BUENOS AIRES; localidades de Bermejo, Formosa, Patiño, Pirané y Ramón Lista de la Provincia de FORMOSA; localidades de Paraná, Coló, Gualeguay, Gualeguaychú, Villaguay, La Paz y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS; localidades de Córdoba, Río Segundo, Río Cuarto y Colón de la Provincia de CÓRDOBA; localidades de Salta, General San Martín, Orán y Metán de la Provincia de SALTA; localidades Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, Yala y Lozano, Libertador General San Martín, Ledesma y Fraile Pintado de la Provincia de JUJUY; localidades de Posadas, El Dorado y Oberá de la Provincia de MISIONES; localidades de San Luis y Villa Mercedes de la Provincia de SAN LUIS; localidades de San Miguel de Tucumán, Cruz Alta y Yerba Buena de la Provincia de TUCUMÁN; localidades de General Roca, Cipolletti y San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO; Localidad de San Rafael, Godoy Cruz, Las Heras y Maipú de la Provincia de MENDOZA; localidades de Corrientes, General Paz, Mercedes, San Roque y Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES; localidades de Resistencia, Barranqueras, Sargento Cabral, Las Garcitas y Capitán Solari de la Provincia de CHACO y localidades de Rosario, Santa Fe, Casilda y Vera de la Provincia de SANTA FE. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Jorge Triaca

e. 25/06/2021 N° 43589/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021