JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021
VISTO: el Expediente EX-2021-49777078- -APN-ONTI#JGM el Decreto N° 50 del 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 9 de agosto de 2018 y 2 del 24 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, estableciéndose, dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y determinó que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN tiene como responsabilidad primaria “Dirigir la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.
Que, entre otras acciones, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN debe “Impulsar la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.
Que, a fin de homogeneizar los criterios para la implementación tecnológica en el Sector Público Nacional, resulta necesaria la elaboración de un compendio de recomendaciones que doten a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional de herramientas y estándares para un eficiente análisis, elaboración y desarrollo de sus proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asociadas.
Que la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 9 de agosto de 2018 aprobó el Código de Buenas Prácticas en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones Tecnológicas para el Sector Público Nacional referido como “Decálogo Tecnológico ONTI Versión 1.0.3”.
Que la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 24 de abril de 2019 aprobó el Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”.
Que, un nuevo e integral análisis tanto del “Decálogo Tecnológico ONTI Versión 1.0.3” como del “Código de Buenas Prácticas para el Desarrollo de Software Público - Versión 1.0.0”, aprobados por las Disposiciones citadas en los Considerandos precedentes, llevaron a la conclusión de que no definieron una estrategia integral para el diseño de soluciones de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o para el desarrollo de software público, limitándose a recopilar principios sin brindar la claridad necesaria ni otorgar recomendaciones que sumen valor a la confección de esos proyectos para la correcta confección de las especificaciones técnicas para la contratación y adquisición de bienes y servicios tecnológicos.
Que, en consecuencia, corresponde la derogación de las normas antes citadas y la aprobación de nuevos lineamientos a efectos de que sirvan como eje central para una eficiente implementación de soluciones de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que brindará a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional verdaderos y certeros principios de permanente consulta para el abordaje de sus proyectos.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Guía para la Incorporación de Nuevas Tecnologías en el Sector Público Nacional” que como Anexo (DI-2021-51190604-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante en un todo de la presente.
ARTÍCULO 2° — La “Guía para la Incorporación de Nuevas Tecnologías en el Sector Público Nacional” que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Nros. 2 del 9 de agosto de 2018 y 2 del 24 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2021 N° 43941/21 v. 25/06/2021
Fecha de publicación 25/06/2021