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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 60/2021

RESOL-2021-60-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-05449785- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARRLLO PRODUCTIVO, será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la Convocatoria Escalar con el objetivo de brindar asistencia financiera a emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo.

Que, asimismo, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se aprobaron las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar como Anexo de dicha resolución.

Que la convocatoria tiene como objeto consolidar y potenciar negocios de Emprendimientos que ya cuenten con un producto o servicio con funcionalidades que hayan lanzado al mercado (producto mínimo viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que deseen escalar la producción, y de aquellos que cuenten con un producto o prototipo ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten completar el registro para su comercialización.

Que los Artículos 18, 19 y 20 de las Bases y Condiciones de la citada convocatoria establecen los criterios de evaluación de las solicitudes, la forma de conformar el orden de mérito y la aprobación o rechazo de los proyectos.

Que el proceso de evaluación previsto en la Convocatoria Escalar consta de una evaluación técnica del proyecto presentado, que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Grilla de Evaluación publicada en el Anexo IV de las Bases y Condiciones, y de una evaluación crediticia de las solicitudes que permite determinar la capacidad de repago del potencial beneficiario y la existencia de garantías que cubran el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del capital del Préstamo o Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada.

Que, en tal sentido, a fin de optimizar el proceso de aprobación de los beneficios se considera necesario introducir cambios en el proceso de evaluación, estableciendo que sea la Unidad Ejecutora la encargada de conformar el orden de mérito, previa intervención del Consejo Asesor y de notificar dicho orden de mérito a los solicitantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, y por los Decretos Nros. 711/17 y su modificatorio, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. -Sustitúyese el Artículo 18 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que como IF-2021-52733061-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 19 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo II que como IF-2021-55047330-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 20 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el Anexo de la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo III que como IF-2021-52733326-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2021 N° 43642/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021