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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 295/2021

RESOL-2021-295-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 y 245 de fecha 3 de junio de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, con el objeto de promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se adhiera al mismo.

Que dicha Resolución establece el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por cada nueva contratación verificada en el marco del referido Programa y por un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) cuotas cuyo valor máximo será determinado en cada convocatoria particular, condicionada a la no disminución de la nómina de personal, según la categoría a la que pertenezca el trabajador o la trabajadora incorporado o incorporada (Categoría “A”: Mujeres, Personas Travestis, Transexuales o Transgénero; Categoría “B”: Varones).

Que el reconocimiento de este nuevo horizonte de ciudadanía requiere de un modelo de desarrollo más justo, equilibrado, solidario y con perspectiva de género que apoye a todos los argentinos y a todas las argentinas del país, para su inclusión en el sistema productivo nacional.

Que, por otra parte, la mencionada Resolución dispuso que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sean, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva, quedando facultadas para dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para su implementación, como así también a formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones Particulares que las regirán.

Que a fin de dotar de un mayor dinamismo normativo y en consonancia con la designación aludida en el considerando precedente, corresponde facultar expresamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para que, en forma conjunta, dicten las normas aclaratorias e interpretativas del Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva, como así también para ampliar o modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de acceso al referido Programa en cada convocatoria específica.

Que las empresas interesadas en participar del citado Programa deberán inscribirse en el marco de las convocatorias específicas a realizarse al efecto para cada provincia, en las cuales se establecerán las condiciones de acceso al beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) y las previsiones relacionadas a la presentación de las respectivas solicitudes.

Que dichas convocatorias específicas serán instrumentadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de acuerdo a las previsiones establecidas en la presente medida y en las Bases y Condiciones Generales del referido Programa, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias e interpretativas del Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también para ampliar o modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de acceso al referido Programa en cada convocatoria específica a realizarse para cada provincia.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 25/06/2021 N° 43967/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021