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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 409/2021

DCTO-2021-409-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-54452824-APN-DD#MECCYT, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y 2682 del 29 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto por el agente Marcelo Horacio CASTAGNINO contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 2682/15, por la cual se aprobara el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 20 para, entre otros, el cargo denominado “Técnico Especialista en Gestión Administrativa” identificado con código “2014-006557-MINEDU-G-SI-X-B al 2014-006558-MINEDU-G-SI-X-B”, en el marco del proceso concursal llevado a cabo en el año 2014.

Que el recurrente fundamenta su presentación reprochando la discrecionalidad técnica utilizada por el Comité de Selección N° 20 a la hora de evaluar diversas etapas, excluyendo la entrevista personal, donde el citado Comité ha cumplido sus expectativas, dado que le otorgó el puntaje máximo posible de CIEN (100) puntos.

Que, asimismo, el mencionado Comité consideró el pedido de revisión del agente Marcelo Horacio CASTAGNINO de la Etapa de Evaluación Técnica, elevándole el puntaje obtenido.

Que toda la actuación del Comité de Selección N° 20 se encuadra en la denominada discrecionalidad técnica establecida en diferentes oportunidades por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que de ella se deriva que los informes emitidos por los miembros de un Comité evaluador no son pasibles de impugnación mientras no infrinjan principios de objetividad, transparencia e imparcialidad establecidos.

Que el órgano competente cuenta con margen de discrecionalidad y principios que emanan del ordenamiento jurídico, por lo que solo sería observable lo opinado por los miembros de un Comité de Selección si se considerara que sus integrantes han actuado con arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta.

Que, en virtud de ello, se concluye que los miembros del Comité de Selección Nº 20 actuaron en un todo de acuerdo con la normativa vigente, principalmente, con la Resolución Nº 39/10 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cuyos artículos 29, 44 y 52 -entre otros- de su ANEXO I se establecen, entre otras, las pautas para las evaluaciones de los antecedentes curriculares y laborales y para las evaluaciones técnicas.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico oportunamente incoado.

Que al respecto se ha expedido la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha intervenido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Marcelo Horacio CASTAGNINO (D.N.I. N° 16.584.156) contra la Resolución Nº 2682 del 29 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 25/06/2021 N° 44019/21 v. 25/06/2021

Fecha de publicación 25/06/2021