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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 46/2021

RESOL-2021-46-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021

VISTO el EX-2018-43798588- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2018-43801656-APN-DGD#MT del EX-2018-43798588- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 29 de marzo de 2018 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ANONIMA ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que mediante el acuerdo referido las partes convienen actualizar los montos correspondientes al Premio por Presentismo y Productividad a partir del 1º de abril de 2018, estableciendo que dicho premio se otorgará como suma fija mensual de carácter no remunerativa y su vigencia será hasta el 31 de Marzo de 2019, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante acta de fecha 6 de marzo de 2019 obrante en el IF-2019-16593563-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de marras, la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS procede a ratificar el presente acuerdo.

Que habiendo sido remitidas las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES mediante Informe de fecha 8 de mayo de 2020 obrante en el IF-2020-30703496-APN-DNAS#MT la mentada Dirección informa que el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, de San Antonio de Areco, se encuentra adherido a la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la que posee representación suficiente para actuar en todo el territorio de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2018, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ANONIMA ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/5 del IF-2018-43801656-APN-DGD#MT del EX-2018-43798588- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS mediante acta obrante en el IF-2019-16593563-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43798588- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 29 de marzo de 2018 obrante en las páginas 3/5 del IF-2018-43801656-APN-DGD#MT del EX-2018-43798588-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el IF-2019-16593563-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de marras.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 56/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2021 N° 41822/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021