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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 243/2021

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de 2001, Resolución RENATRE N° 302/04 (25/11/2004), Resolución RENATRE 904/07 (7/8/2007), Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01/03/2018) y Resolución RENATRE N° 01/21 (B.O.13/01/2020); la Resolución 444/2020 MTEySS (B.O. 26/05/2020), Expte. N° 17729/21, Acta de Directorio N° 100/21 de fecha 10 de junio de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 se designó al José Antonio Voytenco (DNI N° 16.063.139) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.

Que el Anexo I de la Resolución RENATRE 302/04, establece el procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191).

Que el Anexo I de la Resolución RENATRE 904/07, establece el procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley 25.191).

Que es un principio imperativo del procedimiento administrativo el de la celeridad, economía y sencillez de sus tramitaciones.

Que dicho principio adquiere preponderancia cuando supone la realización de trámites por parte de los administrados a efectos de ejercer el derecho de defensa.

Que a raíz del Aislamiento Social, Preventivo Obligatorio establecido a partir del Decreto N° 297/2020, con sus sucesivas prórrogas, se ha vuelto imperioso y necesario el establecimiento dentro del sector público de procesos y trámites virtuales.

Que en este sentido, resulta pertinente establecer una modalidad virtual para la presentación de impugnaciones.

Que habiendo tomado conocimiento de ello, el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 10 de junio 2021, Acta 100/21 resolvió aprobar el procedimiento para la presentación virtual de impugnaciones Deuda por Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas, durante la vigencia de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la presentación virtual de impugnaciones Deuda por Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas, durante la vigencia de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento dispuesto en Anexo I, que forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Orlando L. Marino - Jose A. Voytenco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2021 N° 43433/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021